Zanoni Ernesto J.

Zanoni Ernesto J.

Buenos Aires, febrero 27 de 2003. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión deducido. Que el titular de las presentes actuaciones solicitó con fecha 15 de noviembre de 1993, ante la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santiago del Estero, el beneficio de jubilación especial en los términos de la ley 5641, optando por el cargo de diputado de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia y reservando el derecho a presentar nuevos servicios. Que habida cuenta que no acredita los años de edad para acceder a las prestaciones, se archivan las actuaciones. Que en el año 1995, agrega el certificado de servicios extendido por la Municipalidad de la ciudad de La Banda y luego de reiteradas notas cursadas por el titular a efectos que la Administración se expida sobre el beneficio pretendido, se practica un cómputo ilustrativo, constatándose que el interesado no reúne a la fecha hasta la cual estuvo vigente dicho texto legal, el requisito de años de edad exigido por el mismo para acceder a la prestación. En tales condiciones, el área Beneficiarios de la UDAI Santiago del Estero, dicta la resolución citada en el Visto denegando el beneficio y remiten las actuaciones a la Unidad de Control de Expedientes Provinciales para su visado, conforme el procedimiento regulado por la resolución 431/1999 -ANSeS-, dado que a esa fecha ya se encontraba transferido el régimen previsional provincial al Estado Nacional. Que frente a dicho decisorio el apoderado letrado del titular interpone recurso de revisión ante esta Com. Adm. Rev. Seg. Social, manifestando que si bien el Sr. Zanoni no contaba con la edad requerida, toma la previsión de iniciar el tramite jubilatorio, “… dejando de esta forma expedito su derecho hasta el momento en que cumpliera la edad de 50 años”, exigida por el inc. b del art. 118 ter. de la ley 4558. Que asimismo sostiene, que la derogación de la ley 5641 “… no afecta el derecho a adquirir el beneficio solicitado ya que el expediente correspondiente se ha iniciado bajo la vigencia del texto derogado…”, encuadrándose de tal manera en las prescripciones contenidas en el art. 2 de dicha normativa. Que el art. 1 de la ley 5641 incorpora a la ley provincial 4558 el art. 118 ter. que establece como uno de los requisitos para acceder al régimen de retiro voluntario, el haber cumplido 50 años de edad. Que asimismo el art. 3 de la misma dispone que “Los funcionarios que actualmente desempeñen los cargos comprendidos en la presente ley, quedan acogidos de pleno derecho a los beneficios de la misma, salvo que no alcance el límite de edad, en cuyo caso podrán acogerse a la misma al cumplir los cincuenta. Se sobreentiende que este último supuesto está condicionado a que el principio jurídico que informa dicho artículo, se halle en vigencia al momento en que se perfeccione el derecho. Que por su parte, la ley provincial 6006, publicada el 20/1/1994, deroga la ley 5641, estableciendo en su art. 2 que “La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación y no será aplicable a los trámites administrativos iniciados bajo la vigencia del texto derogado”. Que el titular al iniciar el beneficio no contaba con los 50 años de edad, sino solo 48 años y 2 días. Que tampoco alcanza tal extremo a la fecha hasta la cual estuvo vigente dicha normativa, por lo tanto no puede pretender que esa exigencia se considere satisfecha cuando perdió vigencia el régimen por el cual pretendió obtener el beneficio. Que a mayor abundamiento se hace notar que la cláusula 6ª del acta complementaria al Convenio de Transferencia del 19/8/1994, prevé que “los beneficios previsionales en trámite y los que se soliciten hasta el 30/6/1995 serán otorgados de conformidad a la legislación provincial vigente…”. Que dicha normativa no resulta aplicable en autos, toda vez que si bien el beneficio fue iniciado antes de la aludida transferencia, los requisitos jubilatorios debió haberse cumplimentado mientras el régimen no había sido derogado. Que por lo expuesto, corresponde adoptar un criterio tendiente a confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1.- Confirmar la resolución RNO-J n. 00147, de fecha 28/2/2002 de la UDAI Santiago del Estero, registrada en libro de protocolo bajo t. 1, Folio 198, en cuanto desestima el beneficio al amparo de la ley provincial 5641 solicitado por el Sr. Ernesto J. Zanoni (LE …), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos del presente. 2.- Devolver las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatoria leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

Zanoni Ernesto J.

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