Betancor Enrique
Buenos Aires, febrero 27 de 2003. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo el expte. 024-20-05698480-2-004-1, el titular de estos actuados solicita las prestaciones básica universal (PBU), compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) denunciando entre otras tareas, las desempeñadas a las órdenes del empleador “Pieruzzini y Klein” por el lapso 1/91966 al 31/12/1984 al amparo del decreto 1805/1973 . Que respecto a dichos servicios, acompaña prueba documental consistente en copia del telegrama colacionado remitido a dicho empleador solicitando la certificación de servicios, el que no fue entregado por haberse mudado el destinatario (fs. 15/16), recibos de haberes correspondientes a los mensuales 9/77, 1/78, 1-79, 9/80, 5/81, 9/83, 4/5 y 6/84, de los cuales surge la percepción de la bonificación por tareas peligrosas (fs. 17/25). Que a fs. 54 la UDAI interviniente practica un cómputo ilustrativo considerando los servicios denunciados como comunes, sobre la base del dictamen legal obrante a fs. 51. Que mediante la resolución citada en el Visto, se desestiman las prestaciones solicitadas, en razón que el interesado no acredita la edad exigida en el art. 19 ley 24241 para acceder a las prestaciones solicitadas. Que frente a dicho decisorio, el apoderado letrado del titular interpone recurso de revisión ante esta comisión alegando el carácter insalubre de las tareas desempeñadas por su representado y, además, manifiesta que se acompañó los recibos de haberes, donde consta el adicional por tareas peligrosas y la Administración desconoce tal documental. Que efectuado un análisis de las actuaciones se desprende que en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyo informe obra a fs. 43, surge que las tareas prestadas para el aludido empleador durante el lapso 70/84 son comunes. Que asimismo del informe de planillas obrante a fs. 46/47 correspondiente al lapso 66/69, consta como tarea desempeñada por el interesado, la de “oficial”. Que los recibos de haberes glosados, no precisan el desarrollo del trabajo del titular en los términos del decreto 1805/1973 . Que de ese modo, la tarea que figura en algunos recibos “oficial múltiple” no permite inferir que la actividad desarrollada por el titular lo fue como “personal de seguridad operativa industrial, con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado” Que por otra parte, la circunstancia que en la citada documental, surja que se abonaron bonificaciones en concepto de tareas peligrosas, no implica que efectivamente se prestaron servicios en tal carácter, cuando de las demás constancias de autos se desprende que los mismos son comunes. Que asimismo, se hace notar que al no encontrarse en actividad el empleador, no se está en posibilidad de obtener una descripción del lugar en donde se prestaron los servicios y la modalidad de los mismos, a través de una inspección. Que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que es adecuada la interpretación estricta de los requisitos que prescriben los regímenes diferenciales porque se trata de trabajadores que pueden acceder al beneficio de jubilación ordinaria con menor edad y años de aportes”. (C. Nac. Seguridad Social, sala 1ª, 13/5/1993, “Ivanik Juan v. Caja Nacional de Previsión Nacional de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”. Que por lo expuesto, procede confirmar la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1.- Confirmar la resolución RBOE-1114, de fecha 3/5/2002 de la UDAI Mercedes (B), registrada en libro de protocolo bajo t. II, Folio 100, en cuanto desestima las prestaciones PBU, PC y PAP solicitadas por el Sr. Enrique Bentancor (LE …), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.