Ursini Uzin Guillermo R.
Buenos Aires, agosto 5 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión deducido. Que por expediente 024-24-06225664-4-007-1 la UDAI Santa Fe procede a fs. 21 a dictar resolución por la cual, en su art. 1 establece el derecho al beneficio de pensión pretendido por el titular de autos mientras que, en el art. 2 desestima el pago del mismo por aplicación de los topes y limitaciones establecidos por la ley 24463 . Que el nombrado, agraviado por esta decisión, recurre en revisión. Que corresponde así proceder al análisis de las presentes actuaciones. Que surge entonces que el Sr. Guillermo R. Ursini Uzin percibe un beneficio de jubilación identificado bajo el n. 1-060681-2 concedido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe, cuyo monto mensual asciende a la suma de $ 3.695,02. Que, por consiguiente y en virtud de lo establecido en el art. 9 de la ley 24463, y el dictamen 10703/98 ANSeS (GAJ) en relación a los topes y limitaciones de beneficios previsionales, la UDAI Santa Fe dicta la resolución que en esta instancia se recurre. Que el precitado dictamen legal en relación a la cuestión sub examine analiza el caso de acumulación de prestaciones del SIJP con prestaciones obtenidas al amparo de la antigua legislación previsional o con beneficios otorgados por otros organismos o entidades comprendidas o no en el régimen de reciprocidad jubilatoria o en el supuesto de reunir el administrado el carácter de jubilado y pensionado en el nuevo régimen. Que sobre el particular, la gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSeS en el dictamen 10703/98, estima que corresponde aplicar las reglas del art. 79 de la ley 18037 (t.o. 1976) conforme lo autoriza el art. 156 de la ley 24241, en cuanto establece que las disposiciones de las leyes 18037 (t.o. 1976) y 18038 (t.o. 1980) y sus complementarias que no se opongan ni sean incompatibles con la ley 24241 , continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la misma, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación. Que en este orden de ideas cabe concluir que el temperamento adoptado por la UDAI al dictar el acto administrativo causante de agravio se ajusta a derecho. Que, en razón de lo expuesto, corresponde, en esta instancia, confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Confirmar la resolución RLI-J 4442/03 de fecha 1/10/2003, emitida por la UDAI Santa Fe, registrada en el libro de protocolo bajo t. IV, Folio 103, en todos sus términos. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la precitada UDAI, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.
