Chavez María C.

Chavez María C.

Buenos Aires, julio 29 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que a través de la resolución citada en el visto de la presente se otorgó a la titular de autos las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia, determinándose un haber mensual de $ 683,47. Que a fs. 1 del expediente 024-27-04467187-0-837-1, la parte interpone recurso de revisión ante esta comisión, alegando error en las remuneraciones consideradas como base del cálculo del haber y la cantidad de años computados a esos efectos, como así también que no se otorgó una jubilación ordinaria, tal como lo establece la ley 20888 . Que analizadas las actuaciones surge que la interesada obtuvo sentencia de la sala 1ª de la C. Fed. Seg. Social, en donde se le reconoce una enfermedad congénita que encuadra en los términos del art. 1 de la ley 20888, motivo por el cual debería estarse a lo dispuesto en dicho articulado, teniendo en cuenta la ley vigente a la fecha de cese de tareas. Que asimismo, el planteo respecto a la determinación del haber inicial formulado en la presentación no fue objeto de pronunciamiento por parte de la unidad de origen, por ello, corresponde revocar parcialmente el decisorio recurrido, debiendo dicha dependencia, previo análisis de la pretensión, dictar un amplio y pormenorizado pronunciamiento. Que el administrado tiene derecho de recibir una resolución fundada que analice la integridad de sus argumentos para hacer efectivo el derecho al debido proceso adjetivo (art. 1 inc. f de la ley 19549) y la garantía del art. 18 de la CN. Que por otra parte cabe señalar, que la presentación de fs. 8 no resulta viable, toda vez que la firmante de la misma carece de personería, en razón que el poder otorgado oportunamente por la titular a ella, caducó tácitamente al conceder dicha personería al Dr. Mauro A. Martinelli, cuya representación se encuentra acreditada conforme carta poder obrante a fs. 3 del expediente 024-27-04467187-0-837-1. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1. Revocar parcialmente la resolución 8447, de fecha 23/10/2003, emitida por la UDAI Centro, registrada en el libro de protocolo bajo t. VIII, folio 148/149, en cuanto al tipo de beneficio concedido, monto del haber de la prestación, el cómputo y la liquidación practicados y el retroactivo determinado a la Sra. María C. Chaves (LC …), debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

Chavez María C.

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