Schamini Rufina

Schamini Rufina

Buenos Aires, agosto 14 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular recurre la resolución 850, de fecha 26/7/2002, emitida por el Área Capacitación Nivel Avanzado, por la que se otorga el beneficio de pensión a la titular estableciendo como fecha inicial de pago el 1/3/2000. Que la titular en su escrito recursivo impugna la fecha inicial de pago fijada en el otorgamiento del beneficio, pretendiendo que la misma se fije a partir de diciembre de 1999. Que sostiene que debe considerarse como solicitud de las prestaciones diciembre de 2000, fecha en la que inicia un reclamo ante la AFJP. Nación con motivo de una afiliación fraudulenta, y no marzo de 2001, como ha sido considerada. Que, frente a lo expuesto, se observa que la afiliación errónea al régimen de capitalización no puede ser imputable a la parte, y dicho error ha sido el motivo del impedimento en la iniciación del beneficio de pensión en el régimen de reparto. Que tal error fue reconocido y subsanado a partir de la actuación obrante a fs. 84, en la cual se dispuso la vuelta al régimen previsional público y la constancia de fax en la que el Área Operación Activos certifica que de acuerdo con el resultado de la evaluación de los antecedentes en la Coordinación de Apoyo Prestaciones Activas de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de esta Administración Nacional, el Sr. Ruiz, Mario R. debe ser considerado incluido en el régimen de reparto. Que, asimismo, cabe observar que subsanada dicha anomalía la titular inició la prestación en forma casi inmediata. Que de lo expuesto corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida modificando la fecha inicial de pago de las prestaciones, estableciéndola a partir del 14/12/1999, atento a las prescripciones del decreto 526/1995 y del art. 82 ley 18037 (t.o. 1976) , cuya aplicación supletoria corresponde por imperio del art. 156 ley 24241 . Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar parcialmente la resolución 850, de fecha 26/7/2002, emitida por el Área Capacitación Nivel Avanzado, por la que se otorgara el beneficio de pensión por fallecimiento a la Sra. Rufina Schamini (LC. 5.179.736), modificando la fecha inicial de pago de la misma a partir del 14/12/1999 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. Avellaneda para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias, leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.

Dejá un comentario

0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop
    Scroll al inicio