Ruz Federico.
Buenos Aires, abril 3 de 2003.- Considerando: que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión deducido. Que por expte. 024-20-05568429-5-004-2 la UDAI. Centro procede a fs. 196 a dictar resolución otorgando al titular de autos las prestaciones de PBU., PC. y PAP. por él pretendidas, estableciéndose como fecha inicial de pago de las mismas el día 28/2/2000. Que de esta última circunstancia se agravia el nombrado, motivo por el cual recurre en revisión ante esta comisión. Que tal situación amerita proceder al análisis de las presentes actuaciones. Que surge, así, que el día 13/4/1999 el titular presentó ante la AFIP. el correspondiente formulario F 577 A (“Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos”). Que según la normativa que establece la resolución conjunta ANSeS. 91/1995 y DGI. 16/1995 (Trabajadores Autónomos – Solicitud de Prestaciones, Determinación de Deuda y Situación de Revista. Prescripción Liberatoria), que resulta de aplicación en el caso sub examine, se deberá solicitar la determinación de deuda por aportes y la situación de revista con el objeto de obtener las prestaciones del Régimen Previsional Público (art. 1 ). Que a tal fin, el peticionante deberá presentar ante la Dirección General Impositiva el formulario 577 A (art. 2 ), situación que el Sr. Federico J. Ruz lleva a cabo el día 13/4/1999, según fs. 75 del expediente principal. Que la fecha de presentación del referido formulario será considerada como fecha de pedido de las prestaciones del Régimen Previsional Público ya aludido (13/4/1999) en tanto se cumpla con los recaudos de los arts. 3 y 4 y sea presentado ante la ANSeS. dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde el primer día siguiente a la fecha de notificación del saldo deudor, acompañado de los comprobantes que instrumenten el pago de la deuda en la forma y el plazo dispuestos por la resolución conjunta (art. 5 ). Que en las presentes actuaciones obran elementos que permiten inferir que el recurrente pretendió la reconstrucción de su expediente previsional con fecha 18/5/1999, ya que el mismo se encontraba extraviado por razones ajenas a su voluntad. Que como surge de la fecha de presentación del formulario F 577 A (13/4/1999) y la del pedido de reconstrucción del expediente jubilatorio (18/5/19199), el plazo dispuesto por el art. 5 de la citada resolución conjunta (45 días hábiles) no se encontraba vencido, por lo que corresponde entender que el recurrente pretendió cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo, lo que no pudo llevarse a cabo por razones que no le son imputables a su persona. Que por las consideraciones expuestas ut supra, resulta ajustado a derecho determinar como fecha inicial de pago de las prestaciones otorgadas al Sr. Federico J. Ruz el día 13/4/1999, por lo que corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar parcialmente la resolución 3090 de fecha 4/10/2000, dictada por la UDAI. Centro, registrada en el Libro de Protocolo, t. II f. 8, que otorga al Dr. Federico J. Ruz las prestaciones PBU., PC. y PAP. por él pretendidas, en cuanto a la fecha inicial de pago de las mismas se refiere, debiendo la precitada UDAI. dictar un nuevo pronunciamiento en el referido aspecto que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. Centro para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.