Rodríguez Marcial M
Buenos Aires, mayo 4 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-20-05586217-7-118-1, el titular solicita el reconocimiento de los servicios prestados a las órdenes del “Instituto Geográfico Militar”, durante el lapso 1/11/1977 al 30/6/1981. Que respecto de dichos servicios, acompaña prueba documental consistente en copia simple de las comisiones en las cuales participó el titular, nota del Ministerio de Defensa, que no extiende el certificado laboral solicitado, por no surgir información en dicho organismo y prueba testimonial. Que dispuesta una verificación en el citado instituto, el inspector actuante informa que de los registros compulsados surge que el interesado prestó servicios bajo la modalidad de contrato de locación de obras, no en relación de dependencia. Que con fundamento en dicha diligencia, se dicta la resolución citada en el Visto desestimando el reconocimiento de dichas tareas. Que frente a este decisorio, mediante el expte. 024-20-05586217-7-838-1, el requirente interpone recurso de revisión alegando que si bien la relación de trabajo con dicho instituto fue por la modalidad de contrato de obra, su actividad, fue continua, con cumplimiento de horario supervisado por la superioridad y ejerciendo jefatura de comisiones, durante la cual personal del citado organismo estuvo bajo sus órdenes, lo que originaba una responsabilidad de conducción dentro de la repartición. Que en esta instancia cabe señalar, que el “contrato de obra” es celebrado entre la adjudicataria de las obras y las distintas personas que toman a su cargo la ejecución de una parte de las mismas, según su especialidad. Que el rasgo más notorio de tales contratos, es que los mismos tienen por único objeto un trabajo determinado, individualizado con antelación, retribuido mediante una liquidación preestablecida, sin relación con el mayor o menor tiempo que demande su ejecución. Por otra parte, implica para el contratado la asunción de un riesgo económico, toda vez que se compromete a alcanzar un resultado a su exclusiva costa. Que esa actividad, reviste los rasgos típicos del trabajador por cuenta propia, sin perjuicio que se encuentre sometido por algunas cláusulas a un determinado contralor por parte del dador del trabajo o que éste sea quien suministra el local, equipos y/o materiales necesarios para la ejecución de la obra, porque tales condiciones son propias y comunes a esta clase de contratos. Que en este orden de ideas, las tareas en cuestión no configuran una relación de dependencia, razón por la cual resulta procedente adoptar un temperamento tendiente a confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución R.GB-I. 2162, de fecha 7/7/2005 de la UDAI. Morón, registrada en Libro de Protocolo bajo t. I, Folio 99, que desestima el reconocimiento de servicios solicitado por el Sr. Marcial M. Rodríguez (DNI. …), por los fundamentos y con las salvedades expuestas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias ley 24655 y ley 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.- César González Guerrico.