Ferrer Stella M
Buenos Aires, mayo 4 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que oportunamente la titular de autos solicitó las prestaciones de PBU., PC. y PAP.-docente decreto 137/2005 , a cuyo fin denunció tareas como docente al frente del grado. Que previamente se procedió a la verificación de los servicios mediante exptes. 024-27-05341732-4-118-1; 2 y 3. Que la unidad al momento de efectuar el cómputo ilustrativo estableció que la interesada sólo acreditaba un total de dieciocho años, seis meses y un día de servicios en tal condición, los cuales resultaron insuficientes para la obtención de la prestación, haciendo mención a la imposibilidad de completar servicios mediante el instituto de la declaración jurada. Que notificada del decisorio la parte se agravia manifestando que no se tuvo en cuenta los servicios prestados en “zona muy desfavorable”, ni tampoco de los establecidos como “proporcional de vacaciones” por un total de un año, ocho meses y quince días. Que efectuado el análisis de la cuestión cabe señalar que le asiste razón a la parte en cuanto al planteo efectuado, toda vez que en cuanto a la primera cuestión y respecto de la potenciación de las labores prestadas en tal condición la norma prescribe que “los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial computarán a razón de cuatro años por cada tres de servicios efectivos”, es decir se incrementarán un 33% más de los efectivamente prestados en tal condición. Que por otra parte en lo relativo a los servicios tomados como proporcional de vacaciones, se observa que fueron omitidos en el cómputo respectivo, hecho que debe ser subsanado por la unidad interviniente, en concordancia con el desarrollado obrante a fs. 28 de expte. 024-27-05341732-4-118-1 y con los dispuestos por la resolución 259095 de la Ex Comisión Nacional de Previsión Social, en autos “Trigonia, Vicenta E.”, expte. 996-61396390-03. Que en dicho pronunciamiento que resolvió revocar la resolución de la ex Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos que denegó el cómputo de los períodos en los cuales la interesada percibió haberes en concepto de licencia vacacional, proporcional al tiempo laborado interinamente y “declarar que le asiste derecho a la nombrada de reconocer y computar tales lapsos”. Que en virtud de lo expuesto, corresponde revocar el decisorio recurrido, debiendo la unidad de origen efectuar un nuevo cómputo que recoja las consideraciones allí señaladas y con su resultado dictar un nuevo pronunciamiento que resuelva el planteo oportunamente efectuado. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RCUM. 1922, de fecha 26/9/2005 emitida por la UDAI. San Luis, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 2, Folio 149, en cuanto al planteo articulado por la Sra. Stella M. Ferrer (DNI. …), debiendo la UDAI. interviniente dar cumplimiento a las medidas ordenadas y con su resultado dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
