Pelletti Ricardo

Pelletti Ricardo

Buenos Aires, noviembre 3 de 2005. Visto los exptes. 024-20-065298830-295-1, 024-20-065298830-618-1, 732-00224423-23 y 024-20-065298830-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Ricardo A. Pelletti (DNI …) contra la resolución 433 de fecha 4/4/2005, emitida por la UDAI. Bell Ville, registrada en el Libro de Protocolo bajo el t. 3 y el folio 158, obrante en el expediente citado en primer término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que ANSeS. practicó en su oportunidad un cargo sobre la prestación del requirente de acuerdo con el art. 46 inc. d de la ley 18037 to. 1976 en razón de los haberes que se habían liquidado en mas al solicitante, situación en la que se aplicó la prescripción decenal. Que el peticionante cuestionó el pronunciamiento en el ámbito judicial que se expidió en 1ª y en 2ª instancia. Que en el área referida se ratificó el temperamento referido, el que quedó firme y consentido. Que con posterioridad el requirente pidió la modificación del alcance de lo resuelto con fundamento en la causa Sup. Corte “Rosello, Josefa E. v. ANSeS s/ Medidas cautelares” y en los dictámenes 24838 del 1/4/2004 y 25499 del 3/6/2004. Que la Unidad interviniente debió haber denegado la reapertura de la instancia administrativa, por tratarse de una cuestión de puro de derecho, basada en la aplicación de antecedentes judiciales y administrativos (leyes 20606 y 21690 , aplicables en virtud del art. 156 de la ley 24241). Que no lo hizo así y procedió en cambio a desestimar la petición por la existencia en autos de la cosa juzgada judicial, la que efectivamente existe en autos. Que en esas condiciones y con la salvedad expuesta, corresponde confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución 433 de fecha 4/4/2005, dictada por la UDAI Bell Ville, que desestimó la petición que había formulado el Sr. Ricardo A. Pelletti (DNI …). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.

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