Penesi Domingo
Buenos Aires, noviembre 10 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la medida cuestionada desestimó el otorgamiento de las prestaciones de la ley 24241 (arts. 19 , 23 y 30 ), por registrar el titular una deuda autónoma, frente a la imposición del decreto 679/1995, art. 3 , en su reglamentación al art. 19 de la ley 24241. Que el acto recurrido dejó constancia que al pretender cancelarla el requirente, su pago habría sido imputado por error bajo otro número de CUIT. Que en su presentación del 23/6/2005, el recurrente consideró que ante un error que resultaba evidente, debió habérsele otorgado el beneficio hasta tanto el pago le fuera imputado a su nombre y código. Que frente a ello cabe señalar que hasta que ANSeS. no cuente con la constancia indubitable de la cancelación de la deuda por el interesado, no puede proceder a tener por extinguida su obligación con el sistema previsional. Que por ello se aconseja confirmar la medida referida, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RLE-H 667 de fecha 31/5/2005, dictada por la UDAI. Villa María, que desestimó la petición que había formulado el Sr. Domingo Penesi (DNI …). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modif. leyes 24655 y 25372 demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
