Opacak Ana M
Buenos Aires, mayo 17 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular recurre la resolución citada en el Visto de la presente por la cual se desestimó la aplicación del decreto 137/2005, con fundamento en que efectuado una revisión y análisis del mismo surge que le haber informado es inferior al que percibe la titular en la actualidad. Que, a través del expte. 024-27-045450177-837-1, la parte interpone recurso de revisión ante esta comisión. Que, analizadas las actuaciones se constata que, la parte planteo un reajuste en los términos del decreto 137/2005. Que, UDAI estudio el caso ante la certificación presentada que avaló una suma actual de $ 490,63, a los efectos de la determinación del 82% ya que solo se pagan las diferencias resultantes. Que, es obvio que y comparada esta suma resultante con la que percibe en la actualidad no arroja diferencias a favor de la parte, por lo que no la beneficia económicamente. Que por su parte la titular reconoce en forma expresa que su desempeño en la Universidad del Salvador no encuentra amparo en el decreto referido por no tratarse de tareas contempladas en la ley 14473. Que, su pedido de discriminación de los rubros que componen su haber jubilatorio carece de sentido actual ya que esta medida da respuesta a la discriminación que pide, en concordancia con la norma aplicable. Que por ello procede confirmar la resolución recurrida por hallarse la misma ajustada a derecho. Que presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999, MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002, SSS. 76/1999 y D.E.-A 704/2006 ANSeS. Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RB-F 3924/2006 de fecha 19/7/2006, emitida por la UDAI Avellaneda, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 1, Folio 157 en cuanto desestimó la aplicación del Suplemento docente decreto 137/2005 solicitado por la Sra. Ana M. Opacak (DNI …) por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
