Omaya Argentina SA
Buenos Aires, marzo 3 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la Gerencia interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, comparte los fundamentos del dictamen de fs. 15/16 que integra a la resolución objeto de recurso, que deniega la exención de aportes previsionales en los términos del art. 4 ley 24241 resoluciones SSS. 684/1986 y 1226/1988 peticionado por la titular con relación a su agente contratado Aguilar Sánchez, Alejandro. Que fundamento de la denegatoria es el hecho de que, “…de la documental arrimada, no surge que el contrato de fs. 5(contrato de trabajo) haya sido celebrado en el extranjero dado que, del ejemplar adjuntado surge que dicho elemento se celebró en la ciudad de Buenos Aires…”. Que agrega, que tal situación, vulnera la normativa vigente en la materia ya referida en considerandos precedentes. Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. ½ del expediente recursivo (024-20-61034408-8-837-1). Que funda su agravio en el hecho de que, la recurrente suscribió un convenio de trabajo con el ciudadano extranjero cuya omisión de aportes se pretende, en la fórmula que a esos efectos provee la Dirección Nacional de Migraciones (objeto – párr. 2º). Que continúa la quejosa expresando que tal requisito es indispensable para la obtención del visado de residencia respectivo, en la categoría “trabajadores contratados”. Que en su descargo la titular detalla pormenorizadamente la rutina para la habilitación de la residencia con permiso para laborar en el territorio nacional. Que merituada la índole de la cuestión planteada de la compulsa del documento agregado (fs. 5 del principal) surge que el mismo, no fue celebrado en el extranjero, razón por la cual, tal instrumento resulta por sí insuficiente para considerar acreditado el extremo previsto en el art. 4 ley 24241 conforme lo establecido en resolución SSS. 684/1986 y nota GAJ. 3/1998. Que la citada resolución de la Secretaría de Seguridad Social, en su art. 1 inc. b dispone que -refiriendo a como deberán ser acreditados los requisitos- “…la contratación deberá celebrarse en el extranjero mediante el correspondiente elemento probatorio…”. Que asimismo, el art. 1 inc. d prevee “el amparo del contratado contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su naconalidad o residencia permanente, mediante certificado expedido por el respectivo Organismo de Seguridad Social al cual, se encuentra afiliado”. Que en el acuerdo arrimado, tal extremo tampoco se encuentra previsto. Que la certificación de la firma del Sr. Alejandro Aguilar al pié de instrumento no implica necesariamente que el mismo fuera celebrado en la Ciudad de México, más aún, en la cláusula 7ª, claramente se establece que la suscripción y el lugar de celebración lo fue en la Ciudad de Buenos Aires. Que a mérito de lo precedentemente expuesto, resulta procedente confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Confirmar la resolución n. 000274, de fecha 21/8/2003, dictada por la Gerencia de Prestaciones, (que fuera recurrida por Omaya Argentina SA.) con relación al Sr. Aguilar Sánchez, Alejandro por las razones expuestas en considerandos precedentes. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24463 y sus modificatorias Leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.
