Ilari Hugo N.
Buenos Aires, marzo 3 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo el expte. n. 024-20-06242773-7-009-1, el titular solicitó las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, con el objeto de obtener beneficio de jubilación ordinaria ante Previsol AFJP.. Que a cuyo fin denunció, entre otros, servicios a las órdenes del empleador Ferrocarriles Argentinos -Línea General Belgrano- durante el lapso 3/4/1957 al 31/3/1993, respecto de los cuales alega el carácter insalubre- mantenimiento eléctrico y altura- al amparo del art. 1 inc. a ) decreto 2137/1974. Que con relación a dichas tareas acompaña información sumaria, constancia de la liquidación por trabajos especiales -electricidad, altura-, recibos de haberes de los cuales surge que percibió una bonificación en concepto de “electromecánicos” (fs. 6/35) y la certificación de servicios en donde el empleador certifica las tareas como comunes (fs. 4/5 expte. n. 726-0079656-0-03). Que practicado el informe del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se desprende que las tareas figuran como comunes (fs. 39). Que dispuesta una inspección en sede del empleador, el verificador actuante informa a fs. 22 del expte. n. 024-20-06242773-7-554-1, que el interesado ingresó como aprendiz electricista, posteriormente fue electricista oficial 1ª, mecánico electricista oficial espec. “A”, encargado equipo LH. 1ª y por último supervisor de producción 1ª. Asimismo agrega, que de la documentación obrante y las tareas realizadas, no surge que las mismas son consideradas insalubres para Ferrocarriles Argentinos. Que practicado un cómputo ilustrativo se constata que a la fecha de solicitud, el titular no alcanza a reunir, sin la acreditación del carácter insalubre de dichas tareas, el recaudo de años de edad para acceder a las prestaciones solicitadas, razón por la cual la Unidad interviniente emite la resolución citada en el visto. Que, frente a dicho pronunciamiento la parte interpone recurso de revisión, agraviándose del temperamento adoptado por la Administración al no reconocer como insalubre la tarea prestada y alega que la documental acompaña demuestra, a pesar de que la empleadora certifica como comunes la misma, que se le abonaba un adicional retributivo por ella -electricista y en altura-resultando entonces, que las tareas eran de riesgo. Que en esta instancia cabe señalar, que más allá que se advierte un error en el decisorio recurrido en cuanto al carácter de las tareas constatadas en la verificación reseñada, la tarea descripta no se encuentra amparada en las disposiciones del decreto 2137/1974 ni tampoco en las del decreto 4257/1968 , tal como lo sostiene el Sr. Ilari. Que por otra parte, no se han acompañado elementos contundentes que hagan presumir la prestación de una tarea insalubre tipificada legalmente. Que sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa del titular y el previsional que eventualmente le permitiría acceder a la prestación que pretende, resulta procedente revocar la resolución recurrida. Ello a fin que la Unidad interviniente disponga ampliar la inspección practicada en autos, con el objeto que el inspector actuante informe si el adicional percibido por el titular constituye una retribución por el desempeño de tareas insalubres, indicando, además, la disposición legal que se encuentran amparadas. Que cumplimentada y evaluada dicha diligencia, deberá dictarse el pertinente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Revocar la resolución GOC-E 278, de fecha 19/2/2004, emitida por la UDAC. Administración de la Gerencia de Capitalización, registrada en el Libro de Protocolo bajo T. 1, Folio 18, que desestima las prestaciones PBU., PC. y PAP. solicitadas por el Sr. Hugo N. Ilari (LE. 624…), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24463 y sus modificatorias Leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.
