Nutricia Bagó SA

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Buenos Aires, febrero 26 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-20-62029114-6-116-1 la Gerencia de Prestaciones de la ANSeS procede a fs. 76/77 a dictar resolución por la cual se deniega la exención de aportes previsionales que en los términos del art. 4 de la ley 24241 y resolución S.S.S. 684/86 y 1226/88 es peticionada por “Nutricia – Bago S.A.” (Cuit 30-70701343-1) con relación a su agente contratado Eric Jan Edmon Mares. Que esta decisión produce el agravio de la empresa mencionada quien a través de su apoderado recurre en revisión mediante presentación formalizada a fs. 1/2 de autos. Que ante lo expuesto, corresponde, en esta instancia, proceder al análisis de las actuaciones. Que así se desprende, que, la causa del acto recurrido se funda en el dictamen producido a fs. 65/66 del principal por la Gerencia Asesoramiento. Que en efecto, en el ap. IV de la última de las precitadas fojas se hace referencia a la documental arrimada a fs. 3/15 aduciendo que el contrato se encuentra sin las respectivas firmas de las partes contratantes y, consecuentemente y de acuerdo a lo prescripto por el art. 1012 del CCiv. de la Nación “la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ello no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos”. Que por consiguiente y en virtud de que tal condición no se encuentra cumplimentada el organismo previsional actuante no procede a conceder la exención pretendida. Que en lo referente a la falta de firma que suscribe el contrato acompañado resulta una apreciación correcta, atento así desprenderse de fs. 7 in fine y de la traducción obrante a fs. 15. Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el órgano previsional, una vez detectada tal anomalía, debió actuar conforme lo establecido en la Nota 03/98 de la Gerencia Asesoramiento – Área Seguridad Social (Exención de Aportes Previsionales – Personal contratado en el extranjero) cuando en su apartado VIII establece que “para el caso de que no se cumplimentara la totalidad de los extremos legales exigidos, se procederá a su requerimiento mediante el plazo que impone la resolución D.E. ANSeS 296 del 21/5/1993. Que el ap. IX establece que cumplido o vencido el plazo anterior, la Gerencia Asesoramiento – Área Seguridad Social, recién emitirá un dictamen aconsejando la concesión o denegatoria del trámite. Que en virtud de las consideraciones vertidas ut supra y a fin de mantener incolumne el principio del debido proceso adjetivo, corresponde revocar el acto administrativo recurrido con el objeto de cumplir con los apartados VIII y IX de la Nota 03/98 mencionada precedentemente y de acuerdo a su resultado, se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 , SSS 04/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Revocar la resolución 000235 , de fecha 8/8/2003, emitida por la Gerencia de Prestaciones de la ANSeS, en cuanto deniega la exención de aportes previsionales que en los términos del art. 4 de la ley 24241, resoluciones SSS 684/86 y 1226/88 es peticionada por Nutricia – Bago S.A. (Cuit 30-70701343-1) con relación a su agente contratado, D. Mares, Eric Jan Edmon, en virtud a los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, debiendo la Gerencia interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Gerencia mencionada, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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