Muñoz Arnoldo C.

Muñoz Arnoldo C.

Buenos Aires, febrero 5 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expediente 024-20-04523073-3-004-1 la UDAI Monserrat procedió a dictar resolución (f. 38) por la cual desestima el pedido de prestaciones al amparo de la ley 24241 impetrado por el titular de autos. Que agraviado por esta circunstancia, el nombrado recurre en revisión. Que tal actitud amerita proceder a llevar a cabo el análisis de las presentes actuaciones. Que así surge que la causa del acto recurrido se funda en el hecho que el peticionante no cuenta con la edad requerida de 59 años, 4 meses y 13 días. Que, en efecto, acredita 57 años, 6 meses y 21 días. Que ello sucede porque no se considera acreditado el carácter de “insalubre” de las tareas desempeñadas por el titular durante el lapso 1/9/1985 al 5/9/2001. Que el nombrado se desempeñó como conductor de transporte público de pasajeros desde el 4/7/1968 al 31/8/1985 y desde el 1/9/1985 al 5/9/2001 ocupó un cargo electivo en la entidad gremial que nuclea su actividad (Unión Tranviarios Automotor). Que con referencia a estas últimas tareas, el dictamen 9446/97 – ANSeS – (GAJ, Gerencia Asesoramiento) establece que el periodo de licencia gremial está amparada por el régimen especial que comprende a los servicios que regularmente desempeñaba el trabajador. Que por consiguiente y a efectos de evitar conculcar los derechos subjetivos y patrimoniales del recurrente, corresponde revocar el acto administrativo motivo de agravio para que la UDAI interviniente proceda a emitir nuevo pronunciamiento a la luz de la precitada resolución. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00, SSS 04/02 y 17/02 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de res.: 1. revocar la resolcuión RCF-D 1067, de fecha 12/2/2003, emitida por la UDAI Monserrat, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 3, folio 189, en cuanto desestima el beneficio licitado por el Sr. Arnaldo C. Muñoz, debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente; 2. regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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