Leonchin Ismael A.

Leonchin Ismael A.

Buenos Aires, febrero 26 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de estas actuaciones solicita bajo el expte. 024-20-05601010-7-004-1 las prestaciones básica universal (PBU.), compensatoria (PC.) y adicional por permanencia (PAP.), previstas en la ley 24241 , denunciando, entre otros, sevicios por cuenta propia. Que la UDAI. interviniente requirió al interesado la boleta de cancelación de la determinación de deuda por aportes correspondientes al monotributo presentada con fecha 22/8/2001, por los importes de $ 33 y $ 15,87. Que el titular se notifica de lo requerido el día 7/11/2002, tal como surge a fs. 163 vta. Que con fecha 18/12/2002 hace una presentación solicitando prórroga del plazo para cumplimentar lo requerido, ello, atento a la demora de la AFIP. para la tramitación de lo solicitado, acompañando, asimismo, copia simple de lo diligenciado en dicha Administración -fs. 164/167-. Que habiéndose vencido el plazo de treinta días para cumplimentar la aludida documentación sin respuesta por parte del interesado, la UDAI. interviniente desestima, con fundamento en la resolución DE 296/1993 , las prestaciones solicitadas, mediante la resolución 4885, haciendo notar que de cumplimentarse los recaudos para acceder a las prestaciones corresponderá proceder a la reapertura de la instancia administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 15 ley 24241. Que frente a ese decisorio el Sr. Leonchin interpone recurso de revisión, manifestando que al solicitar en la AFIP. un nuevo libre deuda, con fecha 19/11/2002, se le informa que el capital abonado fue mal imputado en la boleta de pago, por lo que debía requerir la reimputación del mismo en el INARSS., entidad encargada a esa fecha de realizar dicho procedimiento, y, además, se le comunica que dicha tramitación demora más de seis meses, razón por la cual solicitó ante la Unidad la prórroga necesaria para acompañar la documental requerida. Que por último agrega que, ante esta situación, el administrador debía haber reservado el expediente hasta que el INARSS. rectificara la información que se había solicitado y la AFIP. emitiera un nuevo libre deuda, ya que no se encontraba en sus posibilidades cumplir en término con lo peticionado; asimismo, glosa documental consistente en: la determinación de deuda recepcionada por la AFIP. el 22/8/2001 -fs. 12/14-, formulario 162, opción al Monotributo -fs. 15-, solicitud de cambio de imputación de pagos recepcionados por dicha Administración el 16/12/2002, con las respectivas constancias de pago -fs. 16/20-, determinación de deuda e informe de pagos autónomos en monotributo de fecha 29/10/2003 y 31/10/2003 -fs. 22/24- y constancias de pagos -fs. 25/48-. Que del estudio de la documental acompañada y puntualmente de las fechas de extensión de la misma por parte de la AFIP. surge que el plazo otorgado por la Unidad en la prórroga solicitada determina que la requisitoria sea de cumplimiento imposible, por lo que corresponde entender que el recurrente pretendió cumplir en tiempo y forma con lo peticionado, lo que no pudo llevar a cabo por razones que no le son imputables a su persona. Que, por otra parte, cabe hacer notar que en cuanto a la referencia que hace la Unidad en el pronunciamiento objeto de recurso respecto de la reapertura de la instancia administraviva, se señala que dicho instituto procede una vez vencido el plazo para interponer la vía recursiva, es decir, que el acto administrativo se encuentra firme y consentido, situación que no se configura en autos. Que, por lo expuesto, procede adoptar un temperamento tendiente a revocar la resolución recurrida, a efectos de que la Unidad analice la documental acompañada, determine el derecho del titular a la prestación solicitada y con su resultado emita el pertinente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MT. y SS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 , 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución 4885, de fecha 26/2/2003, de la UDAI. Liniers, registrada en libro de protocolo t. II, folio 80, que desestima las prestaciones PBU., PC. y PAP. solicitadas por el Sr. Ismael A. Leonchin (DNI. …), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación al interesado y a efectos de dictar el pertinente acto administrativo. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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