Nicostrato Horacio J
Buenos Aires, octubre 19 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de los presentes actuados solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia, a cuyo fin denunció, entre otras, actividad autónoma desde el 1/3/1970 al 28/2/1973. Que, a tal fin acompañó la deuda por el lapso denunciado tal como se desprende de las piezas obrantes a fs. 21/36 y 55/65. Que, a fs. 101/104, este organismo, procedió a verificar los datos que aportó el solicitante relativos a la liquidación de la deuda autónoma. Que, como consecuencia de ello, cursó un requerimiento al titular a fin de que acompañe nueva deuda de autónomos de acuerdo con las categorías, según situación de revista de AFIP. Que, el titular efectúa a fs. 177 una presentación por medio de la cual pretende aclarar que no le es exigible la documentación solicitada, y que si bien se halla inscripta en el monotributo, lo es en calidad de no aportante, toda vez que es aportante a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, señalando que este aporte sustituye al anterior. Que, sostiene que el único período por el cual realizó aportes y fue trabajador autónomo, es aquel comprendido en el período 3/1970 al 2/1973 que se corresponde con la documentación oportunamente acompañada. Que, a partir de allí a fs. 178 y ss., se agregaron pantallas de AFIP., de las que surge que a partir del 11/1998 el titular figura con código 11 como Monotributo Previsional – No Aportante, información que se corrobora en el Padrón Único de Contribuyentes y Responsables (reflejo de datos registrados) obrante a fs. 180/181. Que, a fs. 182/189 obra una liquidación a partir del 11/1998 en la que surgen pagos efectuados por la suma de $ 75 y $ 39 hasta el mes de mayo de 2005. Que, se dio intervención a la Coordinación Jurídica de la Unidad quien elaboró el dictamen que a continuación se reproduce: “Los servicios como monotributista no fueron denunciados al iniciar el presente trámite ni incluidos en el SICAM. acompañado. En foja que precede se hace referencia a una nueva deuda obrante a fs. 178, cuando en realidad en dicha foja sólo obra una Consulta de Datos Personales del titular de autos y no una deuda como se manifiesta. En consecuencia, surgiendo de las pantallas glosadas que si bien el titular fue monotributista no aportante al sistema, lo cierto es que por el período 11/1978 al 6/2004 efectuó aportes por la suma de $ 75, correspondiente a la categoría II de monotributista, en consecuencia corresponde que acompañe nueva deuda, con la constancia de que no resulta procedente la renuncia de servicios efectivamente aportados al amparo de la ley 25321 , atento lo dispuesto en el art. 1 ley 25321, en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos 25217, del 11/5/2004 y resolución 13495 del 23/3/2005 emitida por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”. Que, es este estado se dictó el pronunciamiento citado en el Visto de la presente, y se determinó que ante el incumplimiento del art. 3 ap. 3 decreto 679, el titular no acreditó los recaudos exigidos por las normas legales mencionadas y, por ende, se desestimaron las prestaciones solicitadas. Que contra ese pronunciamiento se agravia el interesado. Que, reitera tal como lo hizo a lo largo de las actuaciones que se encuentra inscripta como monotributista no aportante, señalando que los pagos efectuados al monotributo, refieren al impuesto y no a la parte previsional. Que, ahora bien analizadas las actuaciones, esta Comisión considera que le asiste razón a la parte. Que, ello, toda vez que la ley 24977 y sus modificaciones en su art. 40 expresamente exime de todos los aportes indicados en el mismo a los “sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado, se encuentre realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional”. Que, toda vez que de las propias pantallas de AFIP., el titular se encuentra registrado como monotributista autónomo, no aportante al régimen y, por ende, eximido del aporte previsto en el art. 40 , le asiste razón a la parte, por lo que se concluye que el titular no registra deuda alguna por aportes ni obligaciones no prescriptas impagas. Que, a mayor abundamiento, de la lectura del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no surge que el titular desempeñe actividad autónoma alguna, de lo contrario figuraría en el mismo, ya sea como monotributista aportante o como trabajador autónomo según el caso. Que, una solución contraria llevaría a considerar que aquellas personas a quienes la propia AFIP., los inscribe como no aportantes, en cuya oportunidad acreditaron algunos de los supuestos contemplados en la norma señalada para quedar eximidos del pago previsional, tengan al momento de solicitar la prestación, igual tratamiento que aquellos que lo hicieron en una actividad determinada que requiere los aportes obligatoriamente. Que, por todo lo expuesto, no siendo procedente la presentación de un nuevo SICAM., corresponde revocar el decisorio recurrido, efectuar cómputo con la totalidad de los servicios en relación de dependencia y autónomos denunciados y con su resultado emitir un nuevo pronunciamiento. Que, cabe hacer notar que a partir de las resoluciones 51, 52 y 54 de la Gerencia de Normatización, procede la invocación de la renuncia al amparo de la ley 25321 aun cuando los servicios fueran efectivamente aportados. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 ; MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 ; SSS. 76/1999 , DE-A. 704/2006 ANSeS. y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RCF-H. 6 de fecha 3/1/2006, emitida por la UDAI. Flores, registrada en el libro de protocolo bajo t. 6, folios 142/143, por la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Horacio J. Nicostrato (DNI. 4.308.335), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Luis G. Bulit Goñi.
