Naguel Miguel R.
Buenos Aires, septiembre 18 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular recurre la resolución RLIJ. 4468/2002 de fecha 5/11/2002, emitida por la UDAI. Santa Fe, por la cual se desestimó la inclusión de copartícipe solicitada en razón de no acreditarse el estado a cargo con el causante. Que señala el titular en su escrito recursivo su condición de hijo incapacitado y a cargo del causante. Que sostiene que sin perjuicio de que la incapacidad se encuentra probada conforme lo resolviera la Comisión Médica interviniente, se ha cuestionado el estado a cargo en base a declaraciones testimoniales e informes del área verificaciones, debido a algunos testimonios que esgrimieron labores de albañilería por él desarrolladas. Que sin perjuicio de que mediante una nueva presentación se practicara una verificación y fueron interrogados vecinos al azar que declararon que el titular se hallaba a cargo de su padre y de su madre, se le desestimó nuevamente el beneficio. Que señala que los calificativos mencionados, en el supuesto caso de que fueran verdaderos, responden a su vida privada y no se relacionan con su estado a cargo. Que no existe un fundamento para denegarle el beneficio a un hijo incapacitado, sin ingresos y en estado de desprotección. Que, ahora bien, mediante expte. 024-27011204665-007-1 la señora Dolores P. Núñez (madre del titular), solicitó beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposo José R. Nagel, ocurrido el 18/1/1996. Que por acuerdo colectivo 679 se le otorgó la pensión a la madre del titular a partir del 1/1/1996. Que por expte. 024-20078910179-296-1 se presentó el titular solicitando la inclusión en el beneficio de pensión de su madre, en su carácter de hijo incapacitado y a cargo del causante. Que mediante las partidas obrantes a fs. 5/8 se acreditó el vínculo y el deceso del causante. Que acompañó dos declaraciones testimoniales de dependencia económica. Que del dictamen médico obrante a fs. 43/45 se determinó que el titular reúne un porcentaje de incapacidad del 70%. Que en la verificación practicada a fs. 41 fueron interrogados algunos vecinos, quienes declaran que el solicitante vive con su madre y un hermano, que a su padre lo habían echado de la casa antes de fallecer, que el solicitante fue catalogado como “raro”, “vago” y otros calificativos. Que, asimismo, declararon que el hermano trabaja de albañil y el titular lo ayuda. Que el verificador, en base a estas declaraciones, estimó que el titular no convivía con el extinto, destacando asimismo que los entrevistados se negaron a declarar por escrito. Que habiendo tomado intervención el área legal de la Unidad se emitió un dictamen (fs. 47) en el que se concluye que a pesar de que se encuentra acreditada su incapacidad, no se puede probar el estado a cargo del titular respecto de su padre, dado su domicilio separado del de su progenitor, no figurar en el cobro de asignación en la orden de pago previsional y no tenerlo a cargo en la obra social. Que se emitió la resolución RLIY 9 de fecha 2/9/1998 por la que se denegó el beneficio de pensión solicitado por no acreditar el estado a cargo respecto del causante. Que mediante expte. 024-20078910179-296-2 se presenta nuevamente el titular, efectuando idéntica petición, acompañando una orden de pago previsional, donde surge que su madre cobraba asignación por hijo incapacitado. Que se practicó una nueva diligencia tendiente a acreditar el estado a cargo con el causante, interrogándose tal como surge de las declaraciones de fs. 5/7 a vecinos elegidos al azar. Que de dichas declaraciones se desprende que su madre, coparticipe de la pensión, falleció con fecha 27/1/2002. Que las mismas coinciden en afirmar que el titular padece problemas mentales desde los doce años de edad y graves problemas físicos, trasladándose con zapatos ortopédicos, que nunca trabajó por cuenta propia, que no tiene estudios, que siempre estuvo a cargo de su padre y luego de su madre. Que se emitió nuevo dictamen médico en el que se determinó que al 18/1/1996 y 27/1/2002 presentaba un porcentaje de incapacidad del 70%. Que, previo dictamen legal en el que se determinó que no ha sido presentada nueva prueba, concluye que debe desecharse la reapertura intentada. Que se emitió la resolución motivo del recurso en la que se desestimó la inclusión de copartícipe solicitada por el titular en razón de no acreditar el estado a cargo. Que frente a lo expuesto cabe señalar que atento a lo dispuesto por los arts. 265 , 267 y conc. CCiv., los padres tiene la obligación de cuidar y alimentar a sus hijos menores y que dicha obligación subsiste a pesar de que ambos cónyuges se encuentren divorciados. Que en el caso de autos, al tratarse de un hijo mayor de edad que reviste una incapacidad que por sus características -esquizofrenia residual grado III, grave- la padece desde la infancia, su situación jurídica se asemeja a la del menor de edad. Que, asimismo, la circunstancia de que el titular, debido a su grado de incapacidad, que le impide valerse de sus propios medios, no haya reclamado el estar a cargo de su padre en la obra social y que no haya convivido con su padre debido a que el mismo no se hallaba en el hogar conyugal no puede ir en detrimento del incapaz y sancionarlo con la pérdida del beneficio, más aún teniendo en cuenta el nivel socioeconómico del entorno familiar, lo cual lo dejaría en el futuro totalmente desprotegido. Que, consecuentemente con lo señalado en los párrafos precedentes y en virtud de las disposiciones del Código Civil mencionadas ut supra, procede destacar que el estado a cargo deviene de un imperativo legal, razón por la cual dicho recaudo debe considerarse acreditado en el caso de autos. Que el desempeño de tareas esporádicas u ocasional (changas) no es obstáculo para considerar que el titular no se hallaba a cargo del causante. Que, por último, con relación a los supuestos enumerados en el artículo en cuestión como condicionantes para probar la dependencia entre el causante y sus derechohabientes, es dable resaltar que por decreto 143/2001 se incorporó como pto. 5: “Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en la casa del causante. b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante. c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social. d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas enumeradas en el marco del sistema de protección integral del discapacitado”, requisitos de los cuales el interesado por lo menos cumple con c y d. Que a mérito de lo expuesto, y en salvaguarda del debido proceso adjetivo y de los derechos subjetivos y patrimoniales del interesado, se estima procedente adoptar un temperamento tendiente a revocar la resolución recurrida y remitir las actuaciones a la UDAI Santa Fe a fin de emitir un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1) Revocar la resolución RLI-J 4468/2002 de fecha 5/11/2002, emitida por la UDAI. Santa Fe, registrada en el libro de protocolo bajo t. III folio 194, debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad citada precedentemente para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
