Muñoz Maines Sara E.

Muñoz Maines Sara E.

Buenos Aires, marzo 10 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular, quien goza de pensión derivada del causante Sr. Rodolfo del V. Ruarte, solicitó a través de expediente 024-20-01137119-7-295-1 la liquidación del suplemento ferroviario, resaltando la actividad del fallecido. Que dicha petición le fue denegada a través del pronunciamiento citado en el visto de la presente indicándose que la situación del causante no encuadra dentro de las disposiciones del decreto 662/81 por haber desempeñado funciones comunes ni en el decreto 406/89 por no estar afiliado a las asociaciones de representación ferroviaria. Que la parte recurre el temperamento adoptado. Que ahora bien, según surge de las constancias obrantes en el expediente jubilatorio del fallecido, este acreditó, entre otros, servicios en el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, en tareas comunes e insalubres (véase fs. 8/10 del expediente 734-00765101-01). Que según consta a fs. 41 de esos actuados se le acordó al de cujus jubilación ordinaria en el régimen de la ex caja Ferroviaria. Que a través del expediente 024-20-01137119-7-007-1 se otorgó a la titular beneficio de pensión derivada del deceso del nombrado. Que la parte reclamó por el expediente identificado bajo la secuencia 295 la liquidación del suplemento ferroviario, que le fuera denegado por el decisorio objeto de recurso. Que a su respecto cabe señalar en cuanto al decreto 662/81 que menciona la resolución, que el fallecido no revistó en las categorías previstas en el mismo para su aplicación. Que contrariamente en cuanto a la resolución MTySS 406/89 que el ato recurrido menciona como decreto, cabe resaltar que el fundamento invocado a su respecto en la resolución, es que el fallecido no estaba afiliado a las asociaciones de representación ferroviaria. Que en cuanto a ello se resalta que tal recaudo -afiliación- no se ajusta a la norma citada. Que tal disposición establece en su art. 1 : “Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorios y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras o Unión Ferroviaria y acredite una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en dicha actividad y sus causahabientes, se les aplicará el coeficiente 2.00”. Que a su respecto se destaca que el recaudo exigido para su aplicación es que la actividad encuadre en el ámbito de representación personal de las mencionadas asociaciones y se acredite la antigüedad que allí se expresa. Que en tal sentido se ha expedido la circular GP 04/04 . Que a tal fin deberán tenerse presentes los antecedentes existentes obrantes en el expediente jubilatorio. Que en consecuencia, corresponde revocar la resolución recurrida, debiendo la Unidad emitir un nuevo pronunciamiento, previo análisis de la petición, con ajuste a los lineamientos vertidos. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE Y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Ar. 1.- Revocar la resol. 6048, de fecha 8/7/2004, emitida por la UDAI Córdoba, registrada en el libro de protocolo bajo t. II, folio 192, por la cual se denegó la solicitud formulada por la Sra. Sara E. Muñoz-Maines (DNI …), debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Lakago Borda.- Horacio Paya.

Muñoz Maines Sara E.

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