G. A.

Buenos Aires, marzo 31 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de las presentes actuaciones solicitó el reconocimiento de los servicios autónomos desarrollados durante el lapso 1/1/1992 al 31/12/2001. Que la Unidad mediante la resolución obrante a fs. 89 del expte. 024-27-01612882-7-118-2, no reconoce el período comprendido entre el 1/4/2000 al 31/12/2001 como monotributista. Que a fs. 1 del expte. 024-27-01612882-7-118-2 la letrada apoderada del interesado se agravia al respecto, señalando que el período en cuestión fue abonado conforme las boletas de deposito obrantes autos y el informe de libre deuda del SICAM -Sistema de Información para contribuyentes autónomos/ monotributista-. Que a través del decisorio citado en el visto se desestima la solicitud de error material interpuesto. Que frente a dicho decisorio la letrada del titular interpone recurso de revisión Que analizadas las presentes actuaciones, procede señalar que la suma oblada durante el lapso en cuestión, conforme los términos de la ley 25239 , corresponde a monotributista sin aportes voluntarios. Que en efecto, como pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado, el titular ha ingresado mensualmente, por las operaciones derivadas de su oficio, empresa o explotación unipersonal, un impuesto integrado, sustitutivo de los impuestos a las ganancias y al valor agregado -establecido conforme la categoría donde queda encuadrado en función a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y al precio unitario de operaciones asignadas a las mismas-, que en este caso es de $ 33. Que por otra parte, la ley 25239 título XVII régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) establece art. 20 . – Modificase el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), aprobado por el anexo de la ley 24977 , de la forma que se indica a continuación: … “Art. 51. – El pequeño contribuyente acogido al régimen de esta ley, deberá ingresar las siguientes cotizaciones personales fijas: a) Contribución de $ 35, con destino al régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. b) Aporte de $ 20 con destino al régimen del sistema nacional del seguro de salud. c) Aporte adicional de $ 20, a elección del contribuyente, al régimen del sistema nacional del seguro de salud, por la incorporación de su grupo familiar primario”. d) A elección del contribuyente, y sin que revista carácter obligatorio, la suma que éste determine, con destino al régimen de capitalización o al régimen de reparto del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, la que no podrá ser inferior a $ 33 del sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Que conforme los antecedentes referenciados, el titular de autos mediante las boletas de depósito obladas, solo ha abonado impuestos -ganancias e IVA-, la contribución destinada al régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y el aporte con destino al régimen del sistema nacional del seguro de salud. Que no verificándose el ingreso del aporte voluntario, procede confirmar el decisorio recurrido, sin perjuicio de destacar que el período en cuestión eventualmente podría ser considerado en los términos del decreto 1124/03 y conforme la circular de gerencia provisional 4207. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RGB-E 3457, fecha 31/8/2004, emitida por la UDAI San Martín, registrada en el libro de protocolo bajo t. 10, folio 12, con las salvedades y los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad interviniente para su notificación a la parte interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias ley 24655 y ley 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

G. A.

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