Mediburu Marta E.

Mediburu Marta E.

Buenos Aires, marzo 3 de 2005.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que oportunamente el titular de autos obtuvo beneficio de jubilación ordinaria, al amparo de la ley 18037 t.o. 1976 . Que bajo expte. 024-27-06602676-6-146-1, el interesado solicitó la aplicación de las prescripciones de la ley 23895 . Que dicho planteo es desestimado por la unidad interviniente mediante el decisorio citado en el visto de la presente, con fundamento en que a la fecha de cese de servicios, el peticionante no se encontraba incluido en el Estatuto Docente (ley 14473 [3]). Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración. Que al respecto corresponde destacar que el art. 1 ley 23895, resulta específico al incorporar al régimen de la ley 22955 al personal comprendido en la ley 14473 . Que, por su parte, el inc. c del art. 3 ley 22955 , establece que tendrá derecho a la jubilación ordinaria el que “acreditar como mínimo 15 años de servicios en los ámbitos mencionados en el art. 1 , de los cuales por lo menos 5 años deben corresponder al período inmediatamente anterior a la cesación definitiva en el servicio”. Que teniendo en cuenta la norma transcripta precedentemente y que al momento de su desvinculación final (31/12/1979) el titular no se hallaba comprendido en el Estatuto Docente reglado por la ley 14473 , por lo que en autos no resulta de aplicación la ley 23895 . Que “el art. 3 inc c ley 22955 excluye de su régimen a las personas que egresan de la administración pública definitivamente sin obtener beneficio alguno, ya que la pauta respecto del mínimo de quince años de servicios en los ámbitos mencionados en el art. 1 de la ley conlleva la exigencia de que por lo menos cinco de ellos deben corresponder al período inmediatamente anterior al cese definitivo. Por ello, aun cuando la peticionante acredite una larga carrera en la Administración Pública (en el caso 21 años y 3 meses), obsta a su pretensión de ser alcanzada por el régimen de excepción la circunstancia de que durante el período inmediatamente anterior al cese se haya desempeñado únicamente en tareas autónomas, que están excluidas del ámbito regulado por la referida ley 22955 (C. Nac. Seguridad Social, sala 2ª, sent. 19603, 1/4/1992, “Losinno de Bruzzo, Alejandrina, Hipatia María M. v. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos”). Que “la finalidad gratificante representada por el régimen jubilatorio para el personal de la Administración Pública Nacional no admite que sus alcances sean extendidos más allá del ámbito para el que fueran previstos. Por el contrario, su carácter excepcional impone hacer aplicación del mismo con criterio restrictivo, tanto del punto de vista subjetivo cuanto del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a su amparo. Sin embargo, esa fina criba interpretativa no puede constituir impedimento alguno a la aplicación del régimen en la medida que se verifique el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley 22955 y su decreto reglamentario 3319/1983 , apreciados en función de lo previsto -fundamentalmente- en los arts. 1 y 3 de aquélla y 5 y 6 de este último (C. Nac. Seguridad Social, sala 3ª, sent. 46469, 29/12/1993, “Petrini Rossi, Irma A. v. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos” ). Que, por lo tanto, corresponde confirmar el decisorio recurrido, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, resuelve: Art. 1 – Confirmar la resolución RNE-A. 615, de fecha 31/5/2004, emitida por la UDAI. Corrientes, registrada en el libro de protocolo bajo tomo II, folio 192, mediante la cual se desestimó el requerimiento formulado por la Sra. Marta E. Mendiburu (DNI. 6.602.676). Art. 2 – Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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