Muñoz Feliciano

Muñoz Feliciano

Buenos Aires, marzo 3 de 2005 Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por el primero de los expedientes citados en el visto tramitó un pedido de reconocimiento de servicios que concluyó con resolución de la UDAI. Catamarca 2382, del 23/5/2002, registrada en el Libro de Protocolo al folio 3 del t. 2, por la que se reconocieron a Muñoz un total de 21 años, 6 meses y 23 días de servicios computables (trabajados para YPF. SA. del 30/4/1971 al 22/11/1992), todos como comunes. Que por el segundo de los expedientes citados tramitó la solicitud de Prestaciones Previsionales (PBU., PC. y PAP.) hecha por Muñoz sobre la base de los servicios ya reconocidos (y referidos en el considerando que antecede) y de los prestados para Juan C. Ramírez (del 21/10/1962 al 20/10/1965) y Rodolfo D. Sosa (del 1/1/1967 al 31/3/1971). Que a fs. 15 de esas actuaciones la parte presentó nueva certificación de los servicios prestados en YPF. SA., que tiene a los mismos como insalubres, manifestando que fue expedida por la empresa atendiendo a la “…resolución del Ministerio de Trabajo 420/2001” y pidiendo que “…en base a la mencionada resolución se reconsidere el carácter de los servicios prestados… a los fines del cómputo jubilatorio”. Que en apoyo de ese pedido presentó y obran agregadas la resolución 416/2000 del Delegado Regional de Comodoro Rivadavia de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Chubut (fs. 25) y la resolución 420/2001 de la Dirección General Provincial del Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Salta (fs. 26/27). Que por la precitada resolución 416/2000 se declararon “…comprendidos en los alcances del decreto 2136/1974 a los trabajadores ex-agentes del Área de Seguridad General (YPF. SE. y/o YPF. SA.)”. Que por la resolución 420/2001, a su vez, el Director Provincial del Trabajo declaró “insalubres los lugares y/o ambientes y/o tareas indicados en los considerandos…”, entre los cuales aparece incluido el Departamento Seguridad Norte. Que producidas que fueron las pruebas, se practicó el cómputo ilustrativo (fs. 89) que muestra que no se tuvieron por probados los servicios denunciados a las órdenes de Rodolfo Sosa; que los servicios en YPF. (21 años, 6 meses y 23 días) fueron computados como comunes; y que por aplicación del art. 38 ley 24241 se reconocieron otros 3 años, totalizando así 24 años, 6 meses y 23 días de servicios computables. Que sobre esa base se dictó la resolución citada en el visto que desestimó la solicitud de Muñoz por cuanto el mismo no alcanzaba la edad y los años de servicio exigidos por la ley previsional. Que en este estado fue interpuesto el recurso de revisión a través del cual la parte cuestiona el desconocimiento de los servicios en Rodolfo Sosa y la calidad de comunes de las tareas realizadas en YPF.. Que revisadas que fueron las actuaciones se concluye que no hay elementos para tener probados los servicios que Muñoz dice haber prestado para Rodolfo D. Sosa y que en ese contexto las declaraciones testimoniales, por su carácter coadyuvante, son ineficaces. Que la revisión de las actuaciones muestra, en cambio, elementos suficientes para pronunciarse sobre el carácter de los servicios que Muñoz prestó en YPF. SA.. Nos referimos, concretamente, a las resoluciones antes citadas, a la información anterior a Julio/1994 suministrada por el sistema y agregada a fs. 35 y a la información resultante del Acta de Verificación de Prestación de Servicios incorporada a fs. 85. Que por las razones expuestas corresponde revocar la resolución recurrida e instruir a la UDAI. actuante para que revise y defina el carácter de los servicios prestados en YPF. SA. atendiendo a la documentación obrante en autos y a los dispuesto en materia de las insalubridades por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de a resolución 434/2002 y su modificatoria 860/2002 . Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Revocar la resolución de la UDAI. Pacífico n. 1959, de fecha 24/6/2004, registrada en el Libro de Protocolo bajo T. 7, folio 38, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.

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