Moreno R.
Buenos Aires, mayo 6 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo el expte. 024-20-04953957-7-834-1, el titular de estos actuados solicitó beneficio de jubilación por edad avanzada para trabajadores rurales, al amparo de las disposiciones del decreto 1021/74 . Que mediante la resolución citada en el visto la UDAI interviniente desestima la prestación solicitada en razón que, para la obtención del beneficio en los términos de dicha normativa debió haberse prestado exclusivamente tareas en el ámbito rural. Que en virtud a ello, la letrada apoderada de la peticionante, interpone recurso de revisión, manifestando que su representado reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicada, dado que ha probado servicios rurales por más de veinte años y agrega, que la exclusividad exigida por la Administración en dicha prestación, no se encuentra contemplada el citado texto legal. Que el decreto 1021/74 al instituir la prestación por edad avanzada para trabajadores rurales que presten servicios en relación de dependencia establece que durante 10 años como mínimo, el trabajo rural prestado en relación de dependencia en el país llegó ha constituir su medio principal de ingresos, condición esta última que se verifica en autos ya que el titular desarrolló tareas en la forma exigida desde el año 1972 hasta 1993, tal como se desprende del reconocimiento de servicios obrante a fs. 7. Que en tales condiciones, el hecho de haber prestados servicios durante los lapsos 58/59 y 61/66 fuera del ámbito rural no afecta el derecho al régimen jubilatorio de los trabajadores rurales, el que se encuentra acreditado en autos. Que por lo expuesto, procede revocar la resolución recurrida, debiendo la unidad interviniente dictar un nuevo acto administrativo que se ajuste al temperamento puesto de manifiesto en los considerandos que anteceden. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTEyFRH. 553/00 y 61/02 , SSS. 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1).- Revocar la resol. RBOD 1176, de fecha 29/5/2003 de la UDAI Junín (B), registrada en Libro de Protocolo bajo t. III, Folio 91, que desestima la prestación solicitada por el Sr. Osmar R. Moreno (LE 4953957), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César A. González.- Juan J. Laxagueborde.