Campregher Oscar

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Buenos Aires, marzo 4 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de las presentes actuaciones solicitó y obtuvo el reconocimiento de las tareas autónomas desarrolladas. El período comprendido entre el 1/4/2000 y el 31/1/2002 fue reconocido bajo la consigna: monotributo sin aportes. Que el interesado se agravia al respecto, señalando que el período en cuestión fue con aportes y agrega copias de las boletas de depósito, de las cuales se desprende un pago que totaliza $ 88. Que analizadas las presentes actuaciones, procede señalar que la suma oblada durante el lapso en cuestión, conforme a los términos de la ley 25239 , corresponde a monotributista sin aportes voluntarios. Que, en efecto, como pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado, el titular ha ingresado mensualmente, por las operaciones derivadas de su oficio, empresa o explotación unipersonal, un impuesto integrado, sustitutivo de los impuestos a las ganancias y al valor agregado -establecido conforme a la categoría donde queda encuadrado en función a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y al precio unitario de operaciones asignadas a las mismas-, que en este caso es de $ 33. Que, por otra parte, el art. 20 ley 25239 título XVII, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), establece: “Modifícase el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), aprobado por el anexo de la ley 24977 , de la forma que se indica a continuación: …`Art. 51. El pequeño contribuyente acogido al régimen de esta ley, deberá ingresar las siguientes cotizaciones personales fijas: `a) Contribución de $ 35, con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. `b) Aporte de $ 20 con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud. `c) Aporte adicional de $ 20, a elección del contribuyente, al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por la incorporación de su grupo familiar primario. `d) A elección del contribuyente, y sin que revista carácter obligatorio, la suma que éste determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la que no podrá ser inferior a $ 33 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones´”. Que conforme a los antecedentes referenciados, el titular de autos mediante las boletas de depósito obladas sólo ha abonado impuestos -ganancias e IVA.-, la contribución destinada al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el aporte con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que no verificándose el ingreso del aporte voluntario, procede confirmar el decisorio recurrido, sin perjuicio de destacar que el período en cuestión eventualmente podría ser considerado en los términos del decreto 1124/2003 . Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MT. y SS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 y 4/2002 . Por ello, la Com. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución RLI H 3229/2002, de fecha 28/5/2002, emitida por la UDAI. Rosario, en cuanto reconoce el lapso comprendido entre el 1/4/2000 y el 31/1/2002 bajo la consigna: monotributo sin aportes. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad interviniente para su notifiación a la parte interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.

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