Monti Anita C.
Buenos Aires, mayo 29 de 2003. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-27-06306904-9-008-1, la titular de los presentes actuados solicitó prestación por edad avanzada. Que la señalada prestación fue denegada mediante la resolución citada en el Visto de la presente, toda vez que la peticionante no acreditaba los 10 años de servicios exigidos por el art. 34 bis ley 24241. Que a fs. 3 del expte. 024-27-06306904-9-837-1, la letrada apoderada se agravia ante esta instancia manifestando que en el cómputo ilustrativo practicado en autos “no han sido considerados los servicios con la empleadora Mirta L. Rodríguez del 1/1/1981 al 31/12/1984”. Que analizada la causa se constata que las tareas en cuestión no fueron computadas en atención a las mismas resultan simultáneas con los servicios autónomos reconocidos oportunamente durante el período 1/4/1980 al 30/8/1986. Que al respecto es dable destacar que la parte pertinente del art. 14 ley 18037 t.o. 1976, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por el art. 156 ley 24241, prescribe: “En caso de simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos”. Que de conformidad con lo expuesto, procede confirmar la resolución recurrida por encontrarse la misma ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Confirmar la resolución 1193, de fecha 1/8/2002, emitida por el Grupo Reversión de Stock, registrada en el libro de protocolo bajo t. I, Folio 135, mediante la cual se denegó la prestación por edad avanzada solicitada por la Sra. Anita C. Monti (LC …). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.
