Mennucci Susana M
Buenos Aires, marzo 23 de 2006. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular cuestionó la resolución que le desestimó el pedido de la reconsideración de la denegatoria de la prestación de pensión, que oportunamente recibiera, con fundamento en el hecho de que el recurso referido, deducido el 15/7/2005, había excedido en un día el plazo del art. 84 decreto 1759/1972. Que así lo precisó el dictamen de fs. 5 del expte. 024-27-042496486-006-2, que fundamentó la medida ahora cuestionada. Que como el sello de ANSeS. correspondiente al día indicado, no hizo constar la hora de recepción del escrito, por aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en defensa del mas amplio derecho de la parte, en consonancia con la naturaleza tuitiva del derecho previsional, se considera que se lo concretó en las dos primeras horas del 15/7/2005. Que por lo expuesto se aconseja revocar el acto recurrido y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de la presente, tras avocarse la Unidad al estudio de los planteos y de la prueba, a la que se alude en la citada presentación del 15/7/2005. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH.. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RBO F 08 4286 de fecha 5/8/2005, emitida por la UDAI. Mar del Plata, que desestimó el planteo formulado por la Sra. Susana M. Mennucci (LC. n. …) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.
