Medina Víctor

Medina Víctor

Buenos Aires, marzo 3 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que mediante expte. 024-20-08061914-7-009-1, el titular de autos solicitó PBU., PC. y PAP.. Que la unidad de origen dicta resolución denegando la prestación solicitada por no alcanzar el peticionante el recaudo de edad requerida para obtener el beneficio. Que el titular se agravia ante esta instancia respecto al carácter de las tareas laboradas para el empleador “Peñaflor”, señalando que, tanto en la Certificación de Servicios como en el SIJP., los cuestionados servicios figuran con carácter 01. Que analizada la causa se constata que el titular arrimó a la causa Certificación de Servicios amparados por el decreto 4257/1968 por el lapso 31/7/1968 al 28/1/1999. Que del informe del SIJP., surge que se efectuaron aportes con carácter 01 por los lapsos 1980/1985, 1990/1991 y año 1987. Que efectuada la correspondiente verificación surge que el titular figuraba como obrero, habiendo desempeñado tareas comunes bajo Código 00, hecho no imputable al recurrente. Que del cómputo glosado a fs. 129 se infiere que el titular acreditaba 30 años, 5 meses y 29 días de servicios con aportes y 55 años, 7 meses y 16 días de edad. Que meritada en forma integral la documentación glosada en autos y atento a los antecedentes parciales de diferencialidad que surgen de nuestros registros, en esta instancia se consideran fehacientemente acreditados con carácter diferencial los servicios prestados por los períodos 1980/1985, 1987 y 1990/1991. Que por lo tanto corresponde revocar el decisorio recurrido, debiendo la Unidad interviniente efectuar un nuevo cómputo que se ajuste a los considerandos precedentes y con el resuelto que arroje, emitir un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Revocar resolución n. 56, de fecha 16/9/2003, emitida por la Gerencia de Capitalización, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio 455 recurrida por el Sr. Medina, Víctor A. (DNI. 8…), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

Medina Víctor

Deja un comentario

Deslizar arriba
0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop