Marchesi Catalina

Marchesi Catalina

Buenos Aires, marzo 31 de 2005.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados solicitó la prestación por edad avanzada, a cuyo fin denunció, entre otros, servicios prestados durante el período 1/4/1994 al 30/4/2004 a las órdenes de Consorcio de Propietarios Av. Rivadavia 8306, Capital. Que la interesada adjuntó la certificación de servicios respectiva y cuatro recibos de sueldo en los cuales se consignan en el detalle suplencias por los meses de enero a abril del 2004. Que la Unidad dispuso la realización de una inspección surgiendo que la titular se desempeñó en funciones como encargada suplente los sábados y domingos, extendiéndose una nueva certificación en la que se precisan anualmente los días laborados. Que a fs. 45 consta la opinión vertida por el área Atención Consultas de la Gerencia Previsional en el sentido de que debían ser considerados únicamente los días efectivamente trabajados respecto de los cuales se hubieran efectuado las retenciones por aportes. Que así se practicó el cómputo ilustrativo, expresándose que la interesada acredita 2 años 10 meses y 28 días de servicios con aportes, recayendo a fs. 51 la resolución objeto de recurso que denegó la prestación gestionada por incumplimiento del recaudo relativo a años con aportes exigidos por el art. 34 bis ley 24241 . Que contra ese pronunciamiento recurre la titular. Que analizada la causa se concluye correcto el temperamento adoptado. Que en efecto, atento la situación descripta y diligencias producidas corresponde computar únicamente el tiempo efectivamente laborado. Que se señala que la labor desempeñada no permite realizar bonificación de los tiempos. Tal posibilidad corresponde a las tareas discontinuas en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de la labor (art. 15 ley 18037 t.o. 1976 [2]), situación que no corresponde a la tarea desempeñada por la titular de las presentes. Que, por lo tanto, corresponde confirmar el decisorio recurrido, por hallarse el mismo ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1 – Confirmar la resolución RCF-H. 2394, de fecha 24/9/2004, emitida por la UDAI. Flores, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 5, folio 14/15, por la cual se denegó la prestación por edad avanzada solicitada por la Sra. Catalina Marchesi (DNI. …). Art. 2 – Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.

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