Canseco Nélida E.

Canseco Nélida E.

Buenos Aires, marzo 31 de 2005.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados se agravia del decisorio que desestimó el otorgamiento de la prestación por fallecimiento, que solicitara en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. José O. Acuña, fallecido el día 29/3/2002. Destaca que resulta de aplicación la resolución SSS. 363/1981 . Que en esta instancia se constata que el fundamento del acto recurrido no se condice con los antecedentes de autos. Que la parte resulta titular de una pensión reducida, acordada por la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires ley 7014 ante la cual se acreditaron 11 años, 7 meses y 26 días de ejercicio efectivo en la profesión del causante. Que en el ámbito nacional y conforme se desprende de fs. 26, se habrían acreditado 23 años, 7 meses y 16 días de servicios. Que en esta instancia procede destacar que el art. 3 resolución SSS. 363/1981, que resulta aplicable al caso de autos, establece: “A los fines de este convenio, se denomina `caja participante´ a la que interviene en el reconocimiento de servicios y pago parcial del beneficio; y `caja otorgante de la prestación´ , a opción del afiliado, a cualquiera de las `participantes´ en cuyo régimen acredite como mínimo 10 años continuos o discontinuos con aportes”. Que en el presente caso, si bien el causante acredita más de 10 años de servicios en ambos regímenes, debe tenerse presente que la titular, al gestionar y obtener la prestación ante la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires, ejerció una opción tácita. Que a mérito de lo expuesto, y conforme los términos de la resolución SSS. 363/1981 , corresponde que la unidad interviniente emita un nuevo acto administrativo, asumiendo el rol de caja participante. Que consecuentemente y en salvaguarda del debido proceso adjetivo y a efectos de no conculcar los derechos subjetivos y patrimoniales de la interesada, procede adoptar un temperamento tendiente a revocar la resolución recurrida y remitir las actuaciones a la UDAI. de origen a fin de que emita un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1 – Revocar la resolución 7638, de fecha 28/6/2004, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, en cuanto desestima la prestación solicitada por la Sra. Nélida E. Canseco (DNI. …), debiendo la unidad interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2 – Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada precedentemente, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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