Luna Severiana H.

Luna Severiana H.

Buenos Aires, agosto 14 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que con fecha 24/6/1994, bajo expte. 024-5014174-0-C7, la titular solicitó el beneficio de pensión por fallecimiento en los términos de la ley 23570 , en su carácter de conviviente de Antonio O. Nefi, cuyo fallecimiento se produjo el 14/1/1994. Que asimismo, con fecha 8/4/1994, mediante las actuaciones 997-3280601-2-C7, se presenta la Sra. Carolina M. Bagnato invocando su calidad de conviviente del causante, peticionando idéntico beneficio. Que a fs. 116 se expide el área legal respecto del derecho que les asiste a ambas convivientes a la prestación que solicitan, determinando que el causante ha mantenido una doble vida en aparente matrimonio, motivo por el cual se considera que las solicitantes, al acreditar derecho, deben coparticipar el goce del beneficio pensionario. Que a través de la resolución de acuerdo colectivo 3056, de fecha 24/11/1996, se otorga a la titular la prestación en la proporción del 50% del haber de pensión, en coparticipación con la Sra. Bagnato, tal como surge a fs. 123 del expte. 997-3280601-2-C7 y del decisorio de fs. 124, fijándose como fecha inicial de pago el día 24/4/2001. Que frente a este decisorio la interesada plantea error material en cuanto al porcentaje del beneficio determinado a su representada, habida cuenta de que el matrimonio contraído en la República de México entre el Sr. Nefi con la Sra. Bagnato es inválido para las leyes argentinas y de que la convivencia nunca pudo generar derecho a pensión, dado que la misma dejó de existir mucho tiempo antes del fallecimiento del causante, por lo cual solicita se le otorgue el 100% del beneficio pensionario. Que mediante la resolución 2298 del 16/5/2001 se desestima el planteo formulado, con fundamento en que al considerarse que el causante tuvo una doble vida marital de hecho, y no obrando en autos prueba que permita excluir del beneficio a alguna de las dos convivientes, por aplicación de los principios de solidaridad y equidad se mantiene el derecho a la coparticipación de la prestación. Que ante dicho pronunciamiento la parte interpone recurso de revisión insistiendo en su pretensión. Que efectuado un análisis de los actuados, esta Comisión estima procedente, a efectos de dilucidar la cuestión planteada, dictar una medida para mejor proveer con el objeto de practicar una inspección vecinal en diversos domicilios relacionados con la unión en aparente matrimonio del Sr. Nefi con la recurrente (calle Ecuador 1908, Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires) y con la Sra. Bagnato (calle Ensenada 307, piso 2 y Varela 18, piso 3, departamento 13, ambos de Capital Federal), lugares que surgen de los contratos de locación glosados por las partes en autos y otro de la declaración de una de las convivientes. Que practicada dicha diligencia se desprende que en dos de los domicilios mencionados ut supra los vecinos consultados manifiestan no conocer a los concubinos, y en cuanto al constituido en la calle Varela, las personas entrevistadas son contestes en afirmar que en ese lugar vivieron el causante, la Sra. Bagnato y una hija habida de dicha unión hasta el fallecimiento del mismo -fs. 14, 18 y 28 del expte. 024-27-06690219-1-837-1-. Que de la evaluación las constancias documentales que corren agregadas en el expte. 997-3280601-2-C7 junto con la aludida verificación se estima acreditada la relación de matrimonio aparente alegada por la Sra. Bagnato, como también la perdurabilidad del vínculo hasta la fecha de fallecimiento del de cuius, ello de conformidad con lo establecido por la ley 23570 y tal como se expide el área legal de la UDAI. interviniente a fs. 116 de dichas actuaciones. Que por lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida, por encontrarse ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución RCF-D 2298, de fecha 16/5/2001, de la UDAI. Montserrat, registrada en el libro de protocolo t. 2, folio 35, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. interviniente para su notificación a la interesada en los términos y condiciones restablecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.

Luna Severiana H.

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