Labat Carlos D.

Labat Carlos D.

Buenos Aires, junio 9 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular, afiliado a Siembra AFJP solicitó jubilación ordinaria declarando servicios autónomos por el lapso 8/68-31/10/1994 entre otros Que la Unidad Salta desestima las prestaciones a través de la resolución que se cita en el visto de la presente toda vez que no se acreditan los años de servicios que requiere el art. 19 de la ley 24241 para acceder a las prestaciones. Que el titular se agravia de dicha resolución recurriendo ante esta instancia. Que analizadas las actuaciones se constata que el titular declaró servicios autónomos 8/68-31/3/1994 conforme las previsiones del art. 3 de la ley 24476. Que la Unidad no ha considerado tal período en el cómputo ilustrativo que se glosa a fs. 68 razón por la cual el peticionante reúne 23 años 9 meses y 4 días, en virtud de ello la Unidad deniega la prestaciones. Que la Gerencia Previsional por Circular 64/04 de fecha 30/8/2004 ha establecido que “La solicitud de aplicación del art. 3 de la ley 24476 a través del Sistema SICAM por parte de los trabajadores autónomos, resultará suficiente para considerar computables los servicios amparados en dicha norma hasta el 30/9/1993 y con el límite establecido en la escala del art. 38 de la ley 24241.” Que por las razones expuestas corresponde revocar el decisorio recurrido, debiendo la Unidad interviniente realizar un nuevo cómputo ilustrativo conforme los considerandos expuestos y dictar el pertinente acto administrativo conforme a sus resultados. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RNT E 1133, de fecha 18/3/2004, emitida por la UDAI Salta, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. V, Folio 77, que desestima las prestaciones solicitadas por el Sr. Labat Carlos D. (DNI …) debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2 Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

Dejá un comentario

0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop
    Scroll al inicio