Andrada Guillermo E.
Buenos Aires, junio 16 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de los presentes actuados solicitó jubilación por edad avanzada para trabajadores rurales prevista en el decreto 1021/1974 , a cuyo fin denunció servicios rurales prestados durante los períodos 1/5/1983 al 30/6/1993 y 1/9/1993 al 28/2/2004 bajo las órdenes de Obraje Los Cerrillos y Grasso, Oscar A., como peón general y puestero, respectivamente. Que mediante el decisorio citado en el visto se desestimó la prestación gestionada en la que se indica que conforme el decreto 1021/1974 “…las tareas desempeñadas deberán ser tareas conducentes directamente a la obtención de frutos de la tierra o de la ganadería, siendo esta definición taxativa y excluyente de toda otra tarea que se pueda realizar en el área rural que no se encuentren vinculadas directamente con dichos fines”. Que la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, estimando comprendidas las tareas de puestero en el régimen rural, efectuando un detalle de la labor desempeñada como tal, indicando carente de sustento normativo y fáctico la denegatoria recaída. Que analizadas las presentes actuaciones cabe señalar que conforme el decreto 1021/1974 los trabajadores rurales deberán acreditar que durante 10 años como mínimo, el trabajo rural prestado en relación de dependencia en el país ha constituido su medio principal de ingresos. Que por su parte la resol. SSS 2/99 estableció los medios de prueba para acreditar los extremos exigidos en el inc. a del art. 1 del citado decreto. Que respecto de la tarea de puestero invocada en autos, cabe señalar que el desempeño como puestero en un establecimiento rural supone la tarea diaria de supervisar, realizar, actuar, decidir y todo lo demás necesario para que la tarea de producción ganadera o agrícola se desarrolle. Ensillar un caballo, marcar un animal, revisar y reparar un alambrado, eliminar malezas, controlar aguadas, arrear animales, etc. etc., son todas tareas que realizan los puesteros y son clara y directamente conducentes a la obtención de los frutos de la tierra o la ganadería. Que en la materia rige la Instrucción de Trabajo del 13/6/2005 de “Edad Avanzada para Trabajadores Rurales” decreto 1021/1974 -resolución SSS. 2/1999 – leyes 22248 y 25191 “. Que en las condiciones descriptas procede analizar la petición del titular a la luz del decreto 1021/1974 , resolución SSS. 2/1999 e Instrucción citada y emitir un nuevo pronunciamiento con ajuste a los lineamientos vertidos y a las citadas disposiciones. Que el administrado tiene derecho de recibir una resolución fundada que analice la integridad de sus argumentos y de la prueba presentada para hacer efectivo el derecho al debido proceso adjetivo (art. 1 inc. f de la ley 19549) y la garantía del art. 18 de la CN. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999 , MTE Y FRH 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución, 1450 de fecha 30/11/2004, emitida por la unidad local atención transitoria, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 1 f. 101, por la cual se denegó la prestación por edad avanzada para trabajadores rurales solicitada por el Sr. Guillermo E. Andrada (DNI …), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
