Brocca Marta S.
Buenos Aires, junio 2 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular presentó recurso de revocatoria de la resolución que le deniega las prestaciones Básica Universal, Adicional por Permanencia y Compensatoria. Que la Unidad Lomas de Zamora ratifico el acto administrativo que desestima las prestaciones solicitadas a través del decisorio que se cita en el Visto de la presente, toda vez que la titular no reúne los requisitos de años de servicios requeridos por el art. 19 de la ley 24241. Que la titular se agravia ante esta instancia del temperamento adoptado por la Administración. Que analizadas las actuaciones se constata que la titular declaró haber prestado servicios para la Embajada de Brasil por el lapso 22/9/1980-13/9/2002, de los cuales la Unidad le reconoció el período 1/7/1988-13/9/2002 por surgir los aportes del SIJP; no así desde el 22/9/1980 al 30/6/1988. Que al respecto el decreto ley 144/1958 en su art. 4 dispone “La Caja nacional que otorga el beneficio determinará el cargo que corresponda formular al beneficiario por los aportes, personal y patronal, no realizado oportunamente. Para hacer efectivo dicho cargo la caja respectiva deducirá no más del 20 % del monto de la prestación mensual que abone al beneficiario”. Que el art. 2 de la ley 24241 regula en su inc. c que “Personas al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, como también el dependiente de organismos internacionales que preste servicios en la República, si de conformidad con las convenciones y tratados vigentes resultan aplicables a dicho personal las leyes de jubilaciones y pensiones argentinas…”. Que la ley 18037 en su art. 5 determina “El personal al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, como también el dependiente de organismos internacionales que preste servicios en la República, queda comprendido en el presente régimen si de conformidad con las convenciones y tratados vigentes resultan aplicables a dicho personal las leyes de jubilaciones y pensiones argentinas. Al personal que quede excluido le será de aplicación lo dispuesto en el párr. 2 del artículo anterior”. Que el citado art. 4 párr. 2 establece “La precedente exención no impedirá la afiliación a este régimen, si el contrato y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador”. Que conforme los antecedentes de autos y la normativa señalada precedentemente corresponde revocar la resolución recurrida para que la unidad proceda a reconocer los servicios que se desestimaron formulando el pertinente cargo por aportes y dictar un nuevo decisorio. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RGBA. 3648, de fecha 20/9/2004, emitida por la UDAI. Lomas de Zamora, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. III, f. 106, que ratifica la denegatoria de las prestaciones solicitadas por la Sra. Brocca Marta S. (DNI …) debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
