Kipes Gladys

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Buenos Aires, junio 8 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados solicitó las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia, al amparo del art. 6 ley 25994 . Que la unidad de origen mediante la resolución citada en el Visto, desestimó su pedido por no haber acreditado la interesada el cumplimiento del pago de la moratoria aprobada por la ley 25865 y sus normas reglamentarias, con los intereses y condiciones dispuestos hasta el 31/7/2004. Que frente al pronunciamiento la requirente interpone recurso de revisión ante esta Comisión. Que en su presentación, señala que desconocía que los depósitos bancarios no se transferían a la AFIP. y que con la intención de no demorar aún más el otorgamiento de su beneficio es que retiró el saldo de su cuenta e ingresó la totalidad de las cuotas vencidas como sus intereses y para acreditar sus dichos adjunta copia de los pagos efectuados. Que frente a lo consignado se efectúa un nuevo análisis de las actuaciones y la documental aportada, surgiendo que tal como correctamente lo consignara la UDAI. interviniente, la interesada ha requerido ante la AFIP. la adhesión al plan de facilidades de pago bajo la presentación 38650/9 con fecha 11/7/2005, comprometiéndose a abonar 60 cuotas, con vencimiento la primera de ellas 22/8/2005. Que de la compulsa del SICAM., se desprende que la solicitante con anterioridad había requerido dos planes de facilidades de pago, abonando en uno de ellos la primer cuota y que ambos perdieron su vigencia.frente a su no cumplimiento. Que finalmente en el tercero -que es el que se señaló precedentemente-, se consideró a cuenta un pago del plan anterior por un importe de $ 183,71 y la primer cuota de este último de $ 180,65, sin cancelar a la fecha del dictado de la resolución motivo de agravio las restantes por la suma de $ 209,05. Que por otra parte, la peticionante intenta acreditar el cumplimiento con los comprobantes de pagos y sus intereses que efectuó tardíamente y una vez dictada la resolución denegatoria que apela ante esta instancia. Que al respecto cabe señalar que el párr. final del art. 6 ley 25994, establece que la percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en ella, se encuentran sujetos al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, implicando la falta de pago de una de ellas la denegatoria o baja del beneficio sin derecho a rehabilitación. Que conforme todo consignado la interesada no ha acreditado haber cumplimentado lo establecido por el inc. c del art. 19 y art. 23 e inc. b del art. 30 ley 24241 , para acceder a las prestaciones gestionadas. Que, por lo tanto, corresponde confirmar el decisorio recurrido, por hallarse el mismo ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE.yFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RLID. 1075, de fecha 8/11/2005, emitida por la UDAI. Gualeguaychú, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. I, folio 239, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por la Sra. Gladys Kipes (LC. 3.309.120). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones estable dos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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