Grispo Margarita M
Buenos Aires, junio 8 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que a través de la resolución G. Cruz 539/2005 se otorgó al titular de autos Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, determinándose como fecha inicial de pago el 13/2/2005 y un haber mensual de $ 376,27. Que a fs. 2 del expediente 024-27-03805263-8-710-1, la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, cuestionando la citada fecha inicial de pago, señalando que las prestaciones requeridas fueron liquidadas en 1er. lugar de la fecha de solicitud desde la fecha consignada precedentemente. Que el trámite fue iniciado con una determinación de deuda que arrojaba una “pequeña diferencia” de FONAVI. y que al momento de la solicitud se requirió su no exigibilidad por aplicación de las disposiciones de la ley 25321 . Que sin perjuicio de lo consignado, una vez obtenido por parte de la AFIP el código para cancelar la deuda, en marzo de 2004 hace efectivo su pago y se presenta en el expediente con una nota aclaratoria. Que con posterioridad, la UDAI. informa que atento el pago fuera de término, debía hacer efectivo su diferencia. Que frente a esta requisitoria señaló su acogimiento inicial a la ley 25321 y la existencia de la circular 56/2004 y no obstante ello, abona las diferencias y deja aclarado su insistencia en percibir su retroactividad. Que ante el planteo articulado por la solicitante en su recurso, se efectúa un análisis integral de las actuaciones, desprendiéndose de las mismas, que sin perjuicio de haber solicitado a fs. 3 vta., la aplicación de las disposiciones de la ley 25321 por los meses adeudados de FONAVI., a fs. 69 obra presentación de la apoderada de la titular acreditando el pago -aunque tardío-, con una diferencia y reiterando la aplicación de la normativa señalada. Que la UDAI. a fs. 125 -atento el pago extemporáneo-, le requiere la determinación de la nueva deuda y la solicitante a fs. 126 vta., con fecha 7/10/2004 -si bien reitera su aplicación de la circular 56/2004-, la interesada cumplimenta la tal solicitud y efectúa su pago, con fecha 14/2/2005. Que conforme lo expresado, no obstante sus peticiones ha cumplimentado los reclamos efectuados por la UDAI., con lo que consintió dejar de lado la aplicación de la normativa citada y su sometimiento a las disposiciones del decreto 679/1995 reglamentario del art. 19 ley 24241 . Que la normativa citada en el pto. 1, establece que la Prestación Básica Universal se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que a la fecha formulada, el peticionario fuera acreedor a dicha prestación. Que a su vez el pto. 3, igualmente consigna que en dicha oportunidad deberá acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas, motivo por el cual, procede confirmar la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE.yFRH. 553/2000 y 61/2002 ; SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución G. Cruz 539 de fecha febrero de 2005, emitida por la UDAI. Godoy Cruz, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 4, folio 35, mediante la cual se otorgaron las prestaciones solicitadas por la Sra. Margarita M. Grispo (LC. 3.805.263). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.