Internatioanl House SRL
Buenos Aires, marzo 3 de 2005 Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que mediante la resolución citada en el visto la Gerencia de Prestaciones desestima la exención de aportes previsionales en los términos del art. 4 ley 24241 resoluciones SSS. 684/1986 y 1226/1988 peticionara la firma International House SRL. con relación a su agente contratada Helen Ann Sumner, con fundamento en el dictamen producido por el Área Seguridad Social de la gerencia Asesoramiento que corre agregado a fs. 25/26. Que el referido dictamen establece que no se encuentra cumplimentada la totalidad de los extremos exigidos por las resoluciones SSS. 348/1986 y 1226/1996 y nota GAJ. 3/1998. Que ello es así, dado que el solicitante solo cumplió algunos de los requerimientos efectuados por la Administración, tal como surge de la nota GA. 713/2003 que corre agregada a fs. 19/20 del expte. principal, no subsanando la constitución de domicilio, conforme lo establecido por el art. 19 decreto 1759/1972, manifestación en carácter de declaración jurada de no haber iniciado idéntico trámite con anterioridad, conforme lo establece la nota GAJ. 3/1998 y la acreditación fehaciente de la cobertura contra contingencias de vejez, invalidez y muerte en el país de origen, siendo insuficiente a los efectos del otorgamiento de la exención peticionada, la tarjeta del seguros social acompañada (de conformidad a lo requerido por el art. 4 ley 24241 y art. 1 inc. d resolución 384/1988). Asimismo se hace notar que la documentación emanada en el extranjero carece de la correspondiente apostille (Convención de La Haya). Que la parte se agravia del temperamento adoptado por la Administración, citando antecedentes – exptes. ns. 024-27-620210132-116-1, 024-27-620210140-116-1, -27-620210111-116-1, -27-620057865-116-1, 024-27-620049528-116-1, 024-27-620049595-116-1, en los cuales, afirma, con idéntica documentación, se hizo lugar a la exención, estimando que la discrepancia de criterios lesiona la seguridad jurídica. Que asimismo señala, entre otras cuestiones, que resulta arbitrario no considerar acreditada la cobertura ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte del agente contratado, dado que en el Reino Unido el comprobante de adhesión a dicho sistema es la mencionada tarjeta que contiene el número de seguro social. Que adjunta carta poder otorgada por la firma empleadora al Sr. Diego J. Ippolito Andrada, para tramitar y gestionar en nombre de la sociedad. Que analizadas las actuaciones desprende que más allá que se considerarían acreditados en esta instancia los recaudos del escrito administrativo, la documental originada en el extranjero carece de apostille, además, la tarjeta del seguro social resulta por si sola insuficiente, no acompañándose certificado del Organismo de Seguridad Social al cual se encuentra filiada la Sra. Helen A. Sumner. Que por otra parte, se advierte que los contratos laborales que corren agregados a fs. 2 y 23 no fueron celebrados en el extranjero, razón por la cual tales instrumentos resultan insuficientes, a fin de tener por acreditado el recaudo del art. 4 ley 24241 conforme lo establecido mediante la resolución SSS 684/1986 . como así también en la nota GAJ. 3/1998. Que en efecto, la citada resolución de la Secretaría de Seguridad Social prescribe cómo serán acreditados los requisitos a que se refiere el art. 4 ley 18037 (t.o. 1976), estableciendo en su art. 1, inc. b ) que “La contratación en el extranjero mediante el correspondiente instrumento probatorio” y el inc. d ) “El amparo del contratado contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente, mediante certificado expedido por el respectivo organismo de seguridad social al cual se encuentre afiliado”, situación que no se configura en autos. Que por lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida, con las salvedades puestas de manifiesto en los considerandos de la presente. Que con relación a los antecedentes que la parte invoca cabe señalar, que si bien la documental de extraña jurisdicción contaría con la correspondiente apostille, en cuanto a los demás recaudos se habrían otorgado las exenciones de aportes, encontrándose los mismos en similares condiciones que el presente, por lo cual corresponde, a fin de evitar criterios contradictorios y en salvaguarda del principio de congruencia, su análisis. Que por otra parte se hace notar que se deslizó un error material en el decisorio recurrido en cuanto al apellido de la agente contratada, debiéndose leerse Sumner en lugar de Summer. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Confirmar, con las salvedades puestas de manifiesto en los considerandos de la presente, la resolución 000181, de fecha 2/7/2003, emitida por la Gerencia de Prestaciones de la ANSES., por la cual se denegó la exención de aportes previsionales que en los términos del art. 4 ley 24241 y resoluciones SSS. 384/1986 y 1226/1988 fue peticionada por International House SRL. con relación a su agente contratada Helen A. Sumner (CUIL. 27-62028082-3) y ordenó la verificación de la existencia de deuda. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias Leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.
