Pesce Beatriz M.
Buenos Aires, marzo 3 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que mediante expte. 024-27-03966272-3-146-2, la titular de autos solicitó Revisión de haber inicial. Que la unidad de origen dicta resolución denegando Reajuste por movilidad. Que atento que, la UDAI. de origen no se ha expedido respecto al planteo articulado por la recurrente, en esta instancia se procede a revocar la resolución recurrida debiendo la unidad interviniente emitir un nuevo pronunciamiento que se ajuste a lo peticionado por la Sra. Pasce, Beatriz. Que por lo expuesto corresponde revocar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FHR. 553/2000 y 61/2002 , SS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Revocar Resolución n. 1498, de fecha 2/7/2004, emitida por la UDAI. Santiago del Estero, registrada en el Libro de Protocolo bajo T. 3, Folio 111 recurrida por la Sra. Pesce, Beatriz, debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.