Hovhannessian Juan

Hovhannessian Juan

Buenos Aires, abril 20 de 2006. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de estos actuados se agravia del decisorio que desestima el planteo efectuado respecto a la fecha inicial de pago de la PBU., PC. y PAP., así como el cuestionamiento formulado en cuanto al cargo efectuado sobre su retroactivo. Que debe tenerse presente que al trasformar su jubilación ordinaria anticipada al amparo de la ley 25362 , en PBU., PC. y PAP., se deduce del retroactivo de éstas últimas prestaciones, los haberes percibidos en virtud de la primera, más allá de la fecha en la cual cumplió los 65 años de edad. Que en efecto, el beneficiario percibió la jubilación ordinaria anticipada desde el 13/9/2001 hasta el 30/9/2003. Cumplió los 65 años de edad con fecha 8/8/2002. Que si bien inició la tramitación tendiente a la transformación de su prestación en PBU., PC. y PAP., el 22/4/2003, las mismas devengan haberes a partir de que el titular alcanza la edad requerida, es decir desde el 8/8/2002. Que consecuentemente, procede desestimar el planteo formulado por la parte, en cuanto a la fecha inicial de pago, por resultar la misma correcta. Que respecto al segundo cuestionamiento, es dable destacar que del retroactivo devengado desde el 8/8/2002, se procedió a descontar las sumas percibidas en concepto de jubilación ordinaria anticipada (ley 25362 ), durante el lapso 8/8/2002 hasta la baja de la misma, ya que lo contrario implicaría duplicidad de pago. Que por lo tanto procede confirmar el acto que desestima el planteo efectuado. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución GUCA. UGC-A 8710, de fecha 4/8/2005, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, respecto del reclamo efectuado por el Sr. Juan Hovhannessian (DNI. n. …), conforme los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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