Gurrado María

Gurrado María

Buenos Aires, mayo 31 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo el expte. 024-27-93529502-0-004-1-1 la titular solicitó y obtuvo las prestaciones básica universal (PBU), compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) previstas en la ley 24241, fijándose como fecha inicial de pago el día 16/5/2006. Que con posterioridad el letrado apoderado de la titular plantea error material respecto a las sumas determinadas en concepto de haber jubilatorio como así también con relación a la fecha inicial de pago, alegando que debió fijarse como tal la fecha de solicitud de las prestaciones, esto es el 3/10/2005. Que la unidad, mediante la resolución citada en el Visto, desestima el planteo formulado por la parte, con fundamento en que efectuado un estudio de las actuaciones surge que los rubros cuestionados fueron determinados correctamente. Que notificado del decisorio, el letrado apoderado interpone recurso de revisión insistiendo en su pretensión, en cuanto a la fecha inicial de pago del beneficio. Que en esta instancia cabe señalar, que con fecha 30/9/2005, el titular solicita las prestaciones denunciando tareas autónomas desde el 9/76. Que respecto a tales labores, acompaña la Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos (F558/A) y copias de comprobantes de pagos autónomos, cuyos formularios corren agregados a fs. 10/50 del expediente principal. Que habida cuenta que el informe de “Consulta Padrón Histórico de Autónomos” surge que la titular declaró inicio de actividades y acogimiento a dicha moratoria desde el 4/76 -fs. 9 expediente principal- y en la aludida determinación de deuda opta por la moratoria 592/79, denunciando un inicio de actividades al 9/1976, la unidad cita a la misma a efectos de presentar una nueva deuda que consigne la primer fecha o no opte por la respectiva moratoria. Que la titular acompaña la determinación de deuda recepcionada por AFIP con fecha 16/5/2006, denunciando servicios por cuenta propia a partir del 4/1976. Que tal presentación se considera como una nueva solicitud de beneficio, dado que se declaran servicios no denunciados en el SICAM de fecha 3/3/2005, razón por la cual la fecha inicial de pago es la de recepción de la aludida determinación de deuda por el órgano recaudador, tal como lo establece en el art. 2 resolución conjunta 91/1995 ANSeS y 16/1995 DGI y su similar la resolución conjunta general AFIP y ANSES 2091 y 579/2006 . Que por lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida en cuanto a materia de agravio, por encontrarse ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999, MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002, SSS. 76/1999, 17/2002 y DEA – ANSeS 704/2006 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución 15427, de fecha 21/9/2006, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el libro de protocolo bajo t. 3, Folio 118, que desestima el reclamo formulado por la Sra. María Gurrado (DNI …) en cuanto a la fecha inicial de pago de las prestaciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias ley 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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