Guiñazú María C

Guiñazú María C

Buenos Aires, julio 12 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el acto recurrido desestimó la modificación de la fecha inicial de pago de la prestación de autos. Ella había sido fijada en el 6/3/2006. Que la medida recurrida ratificó el criterio y a esos efectos señaló el pago de la suma de $ 0,29 por la titular, en cancelación de una deuda por el período 11/1999, al presentar el nuevo SICAM (del 6/3/2006), como el acto que habilitó a resolver válidamente en autos. Que el fundamento no reviste entidad frente a la insignificancia del valor ingresado, de acuerdo con el principio de la bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria, receptado por fallos de la Corte Sup., citado en la circular ANSeS 56/2004. Que de ese modo, si del análisis de ambas deudas autónomas emitidas mediante el SICAM, no surgieran modificaciones, deberá estarse a la fecha de la presentación de la requirente, que es el momento en el que la solicitante pide que se establezca la fecha inicial de pago (11/8/2005). Que ni el Padrón Único de Contribuyentes ni el formulario F460, comportan una facultad de la ANSeS. Que de ese modo, se aconseja revocar la resolución recurrida y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos que expone este acto. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999, DE-A 704/2006 y 17/2002. Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1) Revocar la resolución RCF-G 5058, del 3/10/2006, emitida por la UDAI Pacífico, que desestimó el planteo formulado por la Sra. María Cynthia Guiñazú (DNI 4.700.916) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto. Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.- Luis G. Bulit Goñi.

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