Benítez Estaban R
Buenos Aires, junio 8 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que a través de la resolución UDAI. RNE. I 366, del 31/3/2006, se denegó el beneficio de Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, por no haber dado cumplimiento a lo prescripto por el art. 7 decreto 886/2005. Que la parte se agravia ante esta instancia respecto del temperamento adoptado por la Administración, señalando que “…no puede renunciarse a la acción judicial por cuanto se ha obtenido sentencia definitiva de primera instancia…”. Que al respecto corresponde destacar el citado art. 7 , establece: “A efectos de la percepción de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro deberá desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el decreto 1244/1998 “. Que “el eventual derecho” previsto en la norma transcripta, en el caso de autos, se concretó mediante la sentencia judicial que hizo lugar a la acción promovida por el titular. Que al no haberse desistido a la percepción del citado complemento corresponde confirmar el decisorio recurrido. Que sin perjuicio de lo expuesto y habida cuenta de que con fecha 5/6/2006 esta Comisión recepciona la nota GRI. 0790/2006, de fecha 17/5/2006, mediante la cual se acompaña un certificado extendido por el lnstituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, informando la renuncia del titular a la percepción del complemento acordado por el decreto 1244/1998 , procede que la Unidad tome la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RNE. I 366, de fecha 31/3/2006 emitida por la UDAI. Monte Caseros, registrada en el libro de protocolo bajo tomo 1, folio 167, mediante la cual se denegó el beneficio peticionado por el Sr. Esteban R. Benítez (DNI. 11.601.428). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.
