Glock Samuel

Glock Samuel

Buenos Aires, mayo 22 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular recurre la resolución RBO-S 7603 de fecha 3/2/2002 por la cual la UDAI. Coronel Suárez denegó el retiro por invalidez solicitado en razón de considerar que el recurrente no acreditaba la calidad de aportante irregular con derecho conforme las prescripciones del decreto 460/1999 . Que afirma el interesado que la Unidad no ha computado los servicios invocados bajo las órdenes de Rubén H. Schwab durante el lapso 1/10/1999 al 31/10/2000 Que destaca que a su respecto efectuó denuncia por omisión de aportes. Que señala que tal omisión, desconocida en su oportunidad por el interesado, resulta ajena a su voluntad. Que, ahora bien, con fecha 11/12/2000, por expte. 024-23-05460784-9-005-1, el presentante solicitó retiro por invalidez al amparo de la ley 24241 , declarando, entre otros, servicios bajo las órdenes del citado empleador a partir del 24/10/1994, continuando en actividad. Que a fs. 62 de esos actuados se denegó tal prestación a través del decisorio RBO-S 52/2001, en razón de considerar que el titular no acreditaba incapacidad en los términos del art. 48 ley 24241, de conformidad con el dictamen médico recaído. Que mediante el expte. 024-23-05460784-9-11-1 la parte solicitó la transformación de su solicitud en reconocimiento de servicios, recayendo a su respecto el decisorio RBO-S 166/2002 de fecha 29/4/2002, obrante a fs. 18, por el cual se reconoció una prestación total de 16 años, 8 meses y 15 días, incluyéndose respecto del período 24/10/1994 al 11/2/2000 sólo 1 año y 3 meses, en atención al informe del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que da cuenta de la existencia de antecedentes sólo por el lapso 5/1996 al 7/1997. Que por expte. 024-23-05460784-9-005-2, con fecha 26/11/2001, el interesado se presentó nuevamente solicitando retiro por invalidez, declarando continuar en la actividad bajo las órdenes del citado empleador. Que en tales actuaciones recayó dictamen médico reconociendo un 70% de incapacidad al peticionante, de conformidad con las prescripciones de la ley 24241 y decretos reglamentarios. Que a fs. 35 se practicó cómputo ilustrativo, en el que se señaló que respecto de la firma Schwab se consideraba únicamente el tiempo que constaba en el SIJP., dado que la verificación había resultado negativa. Que, en tal sentido, con dicha patronal sólo se computó el lapso 5/1996 al 7/1997, recayendo la resolución RBO-S 248/2002 del 18/6/2002 que denegó la prestación estimando que si bien el interesado reunía 15 años con aportes, en el lapso de 60 meses anteriores a la solicitud, no acreditaba el mínimo de 12 meses exigido por el decreto 460/1999 , sino sólo 9 meses. Que por expte. 024-23-05460784-9-005-3 la parte, con fecha 9/12/2002, solicitó la reapertura del procedimiento administrativo, adjuntando cartas documento de fechas 8/1/2001 y 18/1/2001 a través de las cuales el interesado se consideró despedido, resolviendo la relación laboral en la fecha citada en segundo término. Que a fs. 9/10 de esos actuados se acompañaron resoluciones 14/2002 y 15/2002 , ambas de fechas 27/5/2002, por las cuales la AFIP. admitió la denuncia efectuada por el titular relativa a la omisión de aportes por parte del empleador respecto de los períodos octubre de 1994 a julio de 2000. Que a fs. 13 se reabrió la instancia administrativa mediante el decisorio RBO-S 618/2002, obrante a fs. 13. Que a fs. 15 el área legal estimó no probado el lapso 1/10/1999 al 31/7/2000, merituando los elementos aportados como carentes de virtualidad para acreditar la existencia de la relación laboral correspondiente al lapso 10/1999 al 7/2000. Que en ese estado se emitió la resolución objeto de recurso que denegó el retiro por invalidez al estimar que el interesado no acreditaba la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/1999 , reconociendo que en el período de 60 meses anteriores a la solicitud reunía 9 meses en lugar del mínimo de 12. Que, ahora bien, tal como se indicara, del SIJP. surgen antecedentes de la prestación por el período 5/1996 al 7/1997. Que de la documentación aportada a fs. 9/10 del expediente identificado bajo la secuencia 005-3 se constata que la AFIP. admitió la denuncia efectuada por el recurrente contra su empleador, por los cargos de no declarar como empleado al titular, por los períodos octubre de 1994 a abril de 1996, agosto de 1997 a septiembre de 1999 y octubre de 1999 a julio de 2000, y por la omisión del depósito de los aportes obligatorios al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente a los períodos octubre de 1994 a septiembre de 1999 y octubre de 1999 a julio de 2000. Que, por otra parte, la pieza de fs. 7 acredita la denuncia laboral de fecha 23/1/2001 formulada contra los Sres. Rubén H. Schwab y/o Franco Schwab, por el período 24/10/1994 al 8/1/2001, en tanto que la obrante a fs. 8 da cuenta de la comparencia del interesado en fecha 14/2/2001 ante la Delegación Regional Coronel Suárez del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, en la que se indica la no posibilidad de arreglo, solicitando el archivo de las actuaciones con el fin de continuar con el reclamo por vía judicial. Que los elementos aportados, particularmente la admisión de la denuncia por parte de la AFIP., los positivos antecedentes parciales obrantes en el organismo y la documental relativa a la conclusión de la relación dependiente permiten tener por acreditado el período que se declara con el empleador Rubén H. Schwab desde el 10/1994 al 18/1/2001. Que, en ese orden de ideas, procede revocar la resolución recurrida, debiendo la Unidad practicar nuevo cómputo, de conformidad con la presente. Con su resultado se emitirá pronunciamiento que se expida respecto de la prestación solicitada por la parte, con ajuste al decreto 460/1999 . Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución RBO-S 7603, de fecha 3/2/2003, emitida por la UDAI. Coronel Suárez, registrada en el Libro de Protocolo, t. I, folio 78, mediante la cual se denegó el retiro por invalidez solicitado por el Sr. Samuel Glok (DNI. 5.460.784), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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