Garza Graciela. I
Buenos Aires, julio 15 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados solicitó el beneficio de pensión, en su carácter de viuda del Sr. Omar H. Bauer, fallecido el día 11/7/1997. Que dicha prestación le fue denegada a través del pronunciamiento citado en el visto de la presente, toda vez que el de cujus no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 460/99 . Que la parte se agravió ante esta instancia y señaló que su difunto esposo no había podido hacer los aportes por no tener trabajo y haber sido afectado por una grave enfermedad, ya que siempre que había estado condiciones de materializarlos, él los había concretado. Que el de cujus -agregó-, regularizó los intereses mediante el pago por moratoria. Que del estudio de las actuaciones, se desprende que no se reúnen en autos los recaudos del decreto 460/99 y que esta Comisión, que integra la faz administrativa del Estado, carece de atribuciones para juzgar el contenido de la ley, sino que debe resolver de conformidad con la misma, atento el principio constitucional de la división de las funciones del Estado. Que el decreto 460/99 , en cuanto reglamenta el art. 95 de la ley 24241, en sus partes pertinentes, prescribe: “Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez …, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento”. Que, asimismo establece: “Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez …a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante 18 de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento”. Que, continúa la norma en cuestión: “Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un 50 % de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”. Que, por último, señala: “Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes”. Que teniendo en cuenta que del cómputo ilustrativo practicado en autos surge que el causante no se encontraba comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en la norma transcripta, corresponde confirmar la resolución recurrida por encontrarse la misma ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1. Confirmar la resolución RSU-G 1024 de fecha 24/10/2003, dictada por la UDAI Bariloche, que denegara la prestación de pensión requerida por la Sra. Graciela I. Garza. Art. 2. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrigo.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.