Rojas Luis C.
Buenos Aires, julio 15 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular se agravia del decisorio que reconoce como comunes, los servicios denunciados a las órdenes de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. durante el lapso 30/3/1964 – 11/1/1989. Que en esta instancia se advierte que, a fs. 3 vta. la parte, al declarar su desempeño, consignó como tarea o cargo la de “chofer”. Que por su parte la empleadora al extender la certificación de servicios, vuelca en ellas que las tareas eran comunes; bajo el rubro “oficio u ocupación” precisa “conductor de elevador”, no resultando amparado el desempeño de tal actividad, por régimen diferencial alguno. Que del informe de SIJP surgen acreditados los servicios, no así el carácter diferencial de los mismos. Que consecuentemente, los antecedentes referenciados aunados a la ausencia de elementos de prueba contundentes que permitan modificar el criterio adoptado por el administrador, conducen a confirmar la resolución recurrida. Que por último es dable poner de resalto que “la doctrina y la jurisprudencia sostienen que es adecuada la interpretación estricta de los requisitos que prescriben los regímenes diferenciales porque se trata de trabajadores que pueden acceder al beneficio de jubilación ordinaria con menor edad y años de aportes”. (C. Nac. Seg. Social, sala 1ª, 13/5/1993, “Ivanik Juan v. Caja Nacional de Previsión Nacional de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”). Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 76/99 , 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1).- Confirmar la resolución GUCA UAP 15905, de fecha 27/10/2003, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, en cuanto reconoce como comunes los servicios denunciados por el Sr. Luis C. Rojas. Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la parte interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
