Figueredo Gavilán A

Figueredo Gavilán A

Buenos Aires, abril 12 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular cuestionó la resolución que le desestimó las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia que emitió Siembra AFJP. y que dispuso la baja de la cuenta de capitalización individual que estaba abierta a nombre del requirente. Que el planteo es acertado en lo relativo a la denegatoria del beneficio y no lo es en lo que refiere al cierre de la cuenta. Que el peticionante resultó ser un aportante del régimen de capitalización por un error derivado de la existencia de un doble CUIL., situación a partir de la cual, el recurrente apareció como un supuesto indeciso. Que el interesado obtuvo la unificación de la clave única y se reordenó el trámite y la ubicación del solicitante en el régimen de reparto. Que en esas condiciones la AFJP. referida careció de competencia para denegar las prestaciones referidas. En cambio el pronunciamiento resultó adecuado en cuanto dispuso el cierre de la cuenta de capitalización individual. Que por ello procede revocar parcialmente la resolución recurrida y darle intervención a la Gerencia de Capitalización para que considere la petición formulada por el interesado el 28/2/2003 y dicte el pronunciamiento de estilo. Que asimismo, deberá requerir de Siembra AFJP., con posterioridad al otorgamiento de las prestaciones, en el caso que se establezca el derecho de la parte, la remisión del saldo de la cuenta de capitalización individual al régimen de reparto, atento la situación descripta y a la afiliación del interesado a este régimen. Que en ese sentido se deja establecido que la denegatoria pronunciada respecto de las labores que se invocaron a las órdenes de Rodolfo P. Azcueta SRL., no resulta óbice para considerar el lapso que se denuncia en carácter de declaración jurada (art. 38 ley 24241 [1]). Ello así, ya que la norma referida no contiene la restricción que establecieron sus antecedentes los arts. 28 ley 18037 t.o. 1976 y 18038 t.o. 1980 . Así lo expresó esta Comisión en el antecedente “Canepa, Juan C.”. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar parcialmente la resolución de fecha 14/7/2004, emitida por Siembra AFJP., que desestimó el planteo formulado por el Sr. Antonio Figueredo Gavilán (DNI. …) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Gerencia de Capitalización, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

Dejá un comentario

0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop
    Scroll al inicio