Fernández Galán M.
Buenos Aires, noviembre 17 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-20-93173046-1-004-1 la Unidad Atención a Profesionales procede a dictar resolución objeto de recurso denegando la PBU, PC y PAP solicitadas oportunamente por el titular de autos. Que el fundamento del acto administrativo radica en que el nombrado no acredita la edad requerida para acceder a las prestaciones. Que ante la decisión adoptada por el organismo previsional actuante se agravia el titular interponiendo el recurso de revisión que torna competente la intervención en autos de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social. Que el titular pretende que los servicios autónomos correspondientes a los lapsos 1-91/continúa sean considerados como diferenciales al amparo del decreto 629/1973 . Que el pronunciamiento ha dejado establecido que las tareas pretendidas han sido considerados comunes conforme el dictamen legal de fs. 60 vta. Que el decreto 629/1973 establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos. Que, a los fines del establecer el encuadre pretendido la parte adjuntó elementos, constituidos, entre otros, por licencia de conducir profesional expedida en el año 2001 (en copia simple), constancia de SACTA. con la que acredita la titularidad de licencia de taxis desde el 5/1992, constancias de contratación de seguros de vehículos taxímetros (desde 1983), título automotor de una unidad del año 1999, pagos de patentes por períodos entre el 2001 y el 2003, cédula de identificación de automotor de 1993 y 1996 (en copia), elementos que constituyen un principio de prueba por escrito de la actividad que se pretende. Que por su parte del informe del SICAM. surge actividad 907 por el lapso 1/91 a la actualidad. Que en la situación descripta corresponde requerir a la parte presente los elementos que exige la actual probatoria, particularmente la constancia de renovaciones de la licencia de conducir en categoría profesional, certificado Municipal donde conste altas y bajas de patentes de los vehículos a su nombre, todo ello con el objeto de constatar efectivamente la explotación en forma habitual y personal de automóviles de alquiler de su propiedad, en los términos requeridos por el decreto 629/1973 y desde la fecha que pretende. Que, en este estado procede revocar el decisorio debiendo la Unidad disponer la diligencia aludida y con su resultado emitir un nuevo pronunciamiento que fundadamente resuelva la petición de la parte. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 y 4/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resol. GUCAUGC-A 4228 de fecha 9/5/2005, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 1, Folio 142, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Manuel Fernández Galán (DNI …) debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.
