Fernández Alberto L.

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Buenos Aires, marzo 18 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular por expte. 024-20-93726981-2-118-1 solicitó el reconocimiento de sevicios dependientes y autónomos, solicitando respecto de determinados períodos como cuenta propia la aplicación de la ley 25321 . Que mediante el decisorio objeto de recurso se reconoció parcialmente el lapso dependiente y se denegó el lapso autónomo correspondiente al período 1/1/1963 al 28/2/1997, indicándose como fundamento que la ley 25321 sólo resulta procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio. Que contra dicho decisorio se agravia el interesado pretendiendo se le reconozcan los años con aportes certificados ante la AFIP.-DGI., excluyendo los amparados en la ley 25321 . Que analizada la causa se concluye ajustado a derecho el temperamento adoptado por la Unidad. Que, en efecto, tal como se señala en el decisorio, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos por instrucción general 954/2001 estableció el alcance de la ley 25321 , determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por dicha norma legal solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio. Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia de Prestaciones y Servicios de la ANSeS. Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (ley 25321 ) a los reconocimientos de servicios. Que no habiéndose abonado la totalidad de la deuda autónoma por aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia. Que el art. 2 decreto 679/1995 prescribe: “A los fines de la ley 24241 , se consideran servicios con aportes: …b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones”. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MT. y SS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución GUCAUGCA 1967, de fecha 21/1/2003, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el libro de protocolo t. 1, folio 66, relativa al pedido de reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Alberto Linares Fernández (DNI. …). 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias, leyes 24655 y 25372 , y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.

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