Enrique María N

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Buenos Aires, diciembre 28 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la prestación de pensión, derivada del fallecimiento del causante, por no reunirse en la opinión de la unidad interviniente, los recaudos que impone el art. 34 bis ley 24241, más concretamente el trabajo del de cujus, durante cinco años dentro de los últimos ocho anteriores al cese. Que la solicitante cuestiona el criterio con un fundamento en el decreto 460/1999 . Que de acuerdo con el cómputo efectuado por la ANSeS., la solicitante ha acreditado a la fecha doce años y quince días de servicios como realizados por el fallecido. Que reclama en su presentación recursiva el cómputo de las labores denunciado en los términos del art. 38 ley 24241, cuya inclusión corresponde en forma proporcional. De establecerse en autos la condición del de cuius, como un aportante con derecho, deberá procederse en consecuencia, determinando el derecho de la requirente a la luz del decreto 460/1999 y de las normas relativas a la cónyuge divorciada. Que por ello procede revocar la medida cuestionada y emitir una nueva a partir de los lineamientos que brinda este acto. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 y 17/2002 y DE-A 704/2006 . Por ello, la Comisión Admnistrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar las resoluciones 5028 y 425 del 15/9/2005 y 17/2/2006 respectivamente, emitidas por la UDAI. La Plata, que desestimaron los planteos formulados por la Sra. María N. Enríquez (DNI. 1.833.067) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- Dr. César González Guerrico.

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