Campos Luis c
Buenos Aires, diciembre 28 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el acto recurrido desestimó la modificación de la fecha inicial de pago planteada por el interesado, quien invocó su derecho fundado en la primera fecha de su presentación ante la AFIP. y en la cancelación de la deuda autónoma en tiempo y forma. Que ante la existencia de dos liquidaciones SICAM., en las que esta Comisión no observó una modificación de la situación de revista, solicitó, mediante una medida previa, que se brindaran las explicaciones por las cuales se había requerido o recibido la segunda deuda. Que la unidad interviniente fundamentó el criterio en una cuestión operativa. Que por otra parte la UDAI. referida, entendió que por tratarse de un beneficiario que no había estado afiliado al ex régimen autónomo ni con el registro de aportes anteriores a la inscripción realizada ante la AFIP., resultaba viable la presentación de una deuda parcial y la solicitud del amparo de la ley 25321 (ver la respuesta de fs. 11 del expte. 24-20-066811612-604-1, a la consulta formulada desde esta instancia). Que de ese modo deberá establecerse por la unidad, ante la identidad de la situación de revista de ambas deudas, si respecto de la primera se observaron los plazos que surgen de la normativa aplicable tanto para la cancelación de la deuda como para la presentación de legajo ante el organismo previsional y en caso positivo y de verificarse el cumplimiento de los recaudos legales a la fecha de la primera solicitud, se establecerá en la misma la fecha de adquisición del derecho y la inicial de pago. Que por ello se aconseja revocar la medida recurrida y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 y DE-A. 704/2006 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RGB-I. 2509, del 5/8/2005, emitida por la UDAI. Morón, que desestimó el planteo formulado por el Sr. Luis C. Campos (DNI. 6.681.161) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.
