Dubs Otilia M.
Buenos Aires, agosto 28 de 2003. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que conforme lo ordenado por la sentencia obrante a fs. 179/180, se dictó un nuevo acto administrativo, adecuado a las pautas expuestas en los considerandos de dicho fallo. Que constatado el grado de invalidez, se acordó la prestación mediante la resolución recurrida en esta instancia. Que notificada la parte, se presenta y cuestiona el monto del retroactivo solicitando se aplique a la suma liquidada en concepto de retroactivo, la misma tasa de interés que se aplica a la deuda por aportes autónomos no ingresados por la titular. Que cabe señalar que, la mencionada sentencia no se ha expedido respecto a este último punto, destacándose que en el resuelve se limita a dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar se emita un nuevo acto administrativo. Consecuentemente, no procede hacer lugar a la liquidación de intereses resarcitorios, conforme lo requiere la titular. Que en cuanto a los intereses aplicados sobre los aportes y contribuciones adeudados por la parte al sistema de Seguridad Social, es dable destacar que el carácter de punitorio de los mismos, esta dado por la necesidad de incentivar o compeler a quien debe cumplir con una obligación dineraria en el plazo estipulado -cual es el caso de la titular al incumplir con su obligación de ingresar los pertinentes aportes autónomos-. Que asimismo, se deja constancia que por aplicación de la ley 23928 , que canceló todo régimen indexatorio a partir de su entrada en vigencia, no corresponde actualización alguna. Que en consecuencia, a mérito de lo expuesto precedentemente, el decisorio recurrido deviene ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda y eleva el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Confirmar la resolución RLI E n. 1925, de fecha 9/8/2002, de la UDAI Paraná, que acordó las prestaciones solicitadas por la Sra. Otilia M. Dubs (DNI …), en virtud de los considerandos expuestos. Art. 2.- Regístrese, gírense las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Oportunamente, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
